3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Artículo 17. Medidas de protección de la contaminación lumínica.
De un modo general, en lo concerniente a la instalación de alumbrado exterior, ésta
se ajustará a los requerimientos y restricciones señalados en el Decreto 357/2010, de 3
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo
Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y
eficiencia energética; de un modo más concreto, en las correspondientes autorizaciones
o Licencias administrativas deberá incorporarse la información prevista en el art. 20 del
citado Decreto.
El Plan Parcial y el proyecto de urbanización adaptarán sus determinaciones a las
previsiones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, así como a lo establecido
en la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, teniendo
en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64.1 de la citada Ley 7/2007, con
el fin de proteger las áreas oscuras, la zonificación colindante a una zona E1 sólo podrá
tener clasificación E2.
El proyecto de urbanización determinará las condiciones técnicas de diseño,
ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con
la finalidad de mejorar la eficacia y ahorro energético, así como la disminución de las
emisiones de gases de efectos invernadero, y limitar el resplandor luminoso nocturno o
contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.
Artículo 18. Medidas de protección contra incendios.
1. Será preciso elaborar un Plan de Prevención de incendios Forestales en el sentido
recogido en el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de incendios
forestales.
2. Así mismo, conforme a lo establecido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención
y lucha contra los incendios forestales y su Reglamento aprobado por Decreto 247/2001,
así como en el Anexo I del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de
incendios forestales, se recomienda que toda actividad de nueva implantación en el
ámbito presente un Plan de Autoprotección de las instalaciones ante el Ayuntamiento,
que establezca medidas de prevención eficaces contra los incendios forestales, como la
ejecución de fajas libres de vegetación en anchuras de 10 o 15 metros.
Artículo 19. Medidas de protección del patrimonio arqueológico.
Antes del comienzo de las obras se llevará a cabo prospección arqueológica
superficial, la cual deberá ser comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería
de Cultura de la Junta de Andalucía en Cádiz, debiendo seguirse sus indicaciones al
respecto. Esta actividad arqueológica preventiva mediante prospección superficial de los
terrenos, se realizará y tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 168/2003, de 17
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Artículo 21. Medidas de gestión de residuos sólidos urbanos.
1. La gestión y planificación de los residuos sólidos urbanos, así como los tóxicos y
peligrosos se realizará de acuerdo con el Plan director territorial de Gestión de Residuos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295781

Artículo 20. Recomendaciones para las edificaciones del ámbito.
Las edificaciones que se desarrollen deberán tener en consideración lo establecido
en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. En este sentido, el diseño de las mismas ser
realizará, en la medida de los posible, según los principios de la arquitectura bioclimática
y la utilización de energías renovables que permitan el aprovechamiento óptimo de las
condiciones climáticas andaluzas y se regulará en las Ordenanzas Reguladoras del Plan
Parcial.