3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Urbanos de Andalucía, el Plan de Gestión y Aprovechamiento de escombros de la
provincia de Cádiz y el Plan Andaluz de Residuos Peligrosos.
2. En relación con la recogida de residuos sólidos urbanos, se deberá contemplar la
recogida selectiva de los mismos en el Proyecto de Urbanización.
3. Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de
urbanización y construcción de edificios e instalaciones se gestionarán siguiendo
lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en este sentido,
deberá tenerse en cuenta que está prohibido el depósito en vertedero de este tipo de
residuos cuando no hayan sido tratados previamente. Estos residuos se destinarán
preferentemente, y por este orden a operaciones de reutilización, reciclado o a otras
formas de valorización.
En este sentido, se estará a lo dispuesto en el art. 13 del citado decreto sin perjuicio
de lo recogido en el art. 3.a) del mismo, según el cual se exceptúan las tierras y piedras
no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra
distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando
pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización. De modo especial se
adoptarán medidas para prever la retirada selectiva de los residuos y la separación por
fracciones en los supuestos establecidos en dicha norma.
Artículo 22. Medidas de protección del Medio Ambiente.
Las medidas ambientales correctoras y compensatorias incluidas en las
Prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo Ambiental del Planeamiento del
Estudio de Impacto Ambiental del vigente PGOU de Castellar de la Frontera, las medidas
de protección, así como los condicionantes establecidos en la Declaración Ambiental
Estratégica de 23.6.2022 (BOJA núm. 125 de 1.7.2022) emitida por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible (Expte: EAE-11/2019) y las recogidas en la presente
Innovación, se consideran determinaciones vinculantes a los efectos oportunos.

00295781

Artículo 23. Conservación de la urbanización.
El deber de conservar las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de
las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, una vez se haya producido
la recepción de éstas, por parte del municipio, en legal forma, corresponderá a los
propietarios constituidos a estos efectos en Entidad Urbanística de Conservación en los
supuestos previstos en el artículo 153 de la LOUA.
La asunción de dicho deber solo se producirá en el momento de la recepción por el
municipio de las obras de urbanización, correspondiendo hasta dicho momento el deber
de conservación a la persona o entidad ejecutora de la urbanización y teniendo los costes
resultantes la consideración legal de gastos de urbanización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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