3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
21 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

página 631/19

8. Quedarán prohibidos las instalaciones y edificaciones provisionales o definitivas y
el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos,
que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado
ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno
afecto al cauce. Así mismo, quedarán prohibidas aquellas actuaciones que supongan un
incremento de los riesgos de inundación.
9. Cualquier actuación que se pretenda desarrollaren zona inundable requerirá de
informe previo favorable de la Administración Hidráulica Andaluza.
10. En la zona de policía quedan prohibidas aquellas actuaciones que supongan
alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, así
como cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen
de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público
hidráulico. También queda prohibida la instalación de balsas-depósitos de efluentes
procedentes de actividades industriales o agrarias, aunque dispongan de medidas para
evitar filtraciones o rebosamientos, salvo que estén fuera de zona inundable y que por su
naturaleza no puedan tener otra ubicación.
11. Cualquier tipo de construcción que se realice en la zona de policía necesitará
autorización previa de la administración hidráulica competente en materia de agua. A
la petición de autorización se acompañará plano de planta que incluya la construcción
y las márgenes del cauce, con perfiles transversales, al menos, uno por el punto de
emplazamiento de la construcción más próximo al cauce, en el que quedarán reflejadas
las posibles zonas exentas de edificios. Si la citada documentación se incorpora al
documento de planeamiento, la Administración Hidráulica Andaluza podrá autorizar la
actuación en el informe en materia de aguas (artículo 78 del Real Decreto 849/1986,
de 11 abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico).

Artículo 16. Medidas de protección de la contaminación atmosférica.
1. Durante las obras derivadas del desarrollo del nuevo suelo urbanizable, para
evitar la emisión de partículas en suspensión, los caminos de acceso, el suelo y los
almacenamientos (acopios) de material procedentes de los desmontes se mantendrán
húmedos mediante riego diario, incrementando esta medida, en lo que fuera necesario,
en épocas secas y ventosas.
2. Se restringirá el apilamiento de material en cantidad y altura al mínimo compatible
con la ejecución de las obras.
3. Con el mismo fin, se entoldarán los vehículos que transporten áridos, escombros o
cualquier otro material con capacidad para producir emisiones de partículas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295781

Artículo 15. Medidas de protección de la contaminación acústica.
1. Se procederá a la limitación de velocidad de vehículos y maquinaria.
2. Se establecerá un plan de mantenimiento periódico de maquinaria que incluirá al
menos: engrase, ajuste de elementos motores, revisión del sistema de rodamientos y
poleas, carrocería y dispositivo silenciador de los gases de escape.
3. Deberán observarse las prescripciones que le son de aplicación específicamente
a las obras y uso de maquinaria al aire libre, y que se encuentran recogidas en el
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección
contra la Contaminación Acústica en Andalucía, así como en el artículo 22 del Real
Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
4. El Plan Parcial contendrá un estudio acústico que comprenderá un análisis de
la situación existente y un estudio predictivo de la situación derivada de la ejecución
del mismo, incluyendo la zonificación acústica y las servidumbres acústicas que
correspondan, así como la justificación de las decisiones urbanísticas adoptadas.