5. Anuncios. . (2024/17-71)
Anuncio de 19 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de diciembre de 2023, de suspensión de la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, en virtud de lo
establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vista la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y de conformidad con el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Adminstración de la Junta de Andalucia, en plazo
para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Córdoba, por unanimidad de los presentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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para el desarrollo de la gran industria pretendida (permite el 100% de ocupación de la
parcela). Asimismo deberá completarse la ordenanza IND-XL, con con la obligación de
disponer aparcamiento en el interior de la parcela lucrativa, hasta alcanzar el estándar de
1 plaza por cada 100 m² de techo en el sector conforme a lo previsto en el art. 17.1.2.ª.b
y 3 de la LOUA.
• No queda justificada la necesidad de la habilitación de un techo edificable de 818 m²,
y una edificabilidad de 0,10 m²t/m²s en el espacio libre público de la nueva UE4 (art. 18.3,
en relación al 12.4); ni el techo máximo de 300 m² para la vivienda de guarda (art. 12.1
en relación al 17.1, y 13.2), y ambos por resultar excesivos para la finalidad prevista.
Igualmente, en la regulación de usos en las zona de equipamiento público contenidas en
los art. 10.b, c y d, y 18.1, 2 y 3, se hace mención reiterada y sistemática, a la capacidad
de destino de estas parcelas a usos privativos mediante «concesión para explotación
privada», pudiendo destinarse las parcelas a cualquier uso dotacional, incluyendo en
ellos, el comercial y servicios, no siendo ésta, una modalidad alternativa del régimen del
dominio público al que están sometidas estas parcelas en orden a su calificación.
Respecto a la documentación:
• En relación a la memoria de ordenación: las alteraciones introducidas por la
modificación respecto a la superficie del sector, techo edificable, nuevas superficies
dotacionales, superficie del área de reparto A6, y aprovechamiento objetivo, e incremento
consecuente de las infraestructuras de servicios urbanas necesarias no han sido incluidas
en la innovación, como memoria de información, y como memoria sustitutiva parcial del
TR PGOU 2014.
• En relación a los planos de información: la denominación de los planos «1 SituaciónSobre EGOT», «I2a clasificación del suelo», «I2b Sectorización. Planeamiento a ejecutar.
Determinaciones del suelo urbano. Alturas» no se corresponde con la del TR PGOU
14 que se modifica. Por otra parte, el ámbito del sector afectado por la innovación, se
representa también en los planos 2 y 3 del TR PGOU 14, y no han sido incluidos en la
documentación de la innovación (información y ordenación).
• En relación a los planos de ordenación: la denominación de los planos «1 Estructura
general. Clasificación», «N11 Núcleo principal Sur-La Paz. Sectorización. Planeamiento
a ejecutar. Determinaciones del suelo urbano. Alturas», no se corresponde con la del
TR PGOU 14 que se modifica. El grafismo utilizado para la identificación de la nueva
ordenanza IND-XL en los planos N7 y N9, relativos a «Núcleo principal 6 y 8. Ordenación
Completa. Zonificación y usos pormenorizados», es incoherente.
• En relación a los planos del anexo de ordenación detallada para la UE4: el plano
«O2 Ordenación Completa. Zonificación y Ordenación pormenorizada» carece de
sentido, por cuanto contiene la misma representación que el plano de ordenación N7 y
N9 de la innovación.
• En relación a la normativa: las nuevas determinaciones resultantes de la innovación
pretendida no han sido integradas en los artículos correspondientes del TR PGOU 14
reguladores de la ordenación del sector SUBO PPI, a saber: art. 266 y 267, y ficha de
planeamiento del sector SUBO PPI.