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Anuncio de 19 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de diciembre de 2023, de suspensión de la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Sexto. El 22 de diciembre de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
emite informe sobre la aprobación definitiva de la Innovación del PGOU La Carlota
concluyendo:
«En relación a los objetivos y contenidos sustantivos de la presente innovación que,
en general, se valora adecuada la propuesta realizada conforme al modelo del vigente
PGOU, en tanto que asegura un adecuada integración de los mismos en el municipio
y en su sistema de asentamientos, atendiendo a su conservación, cualificación y
regularización, mejorando y completando su ordenación estructural. No obstante se
aprecian las siguientes deficiencias a subsanar:
Respecto al dictamen del Consejo consultivo:
• El informe del Consejo Consultivo establece: “En la UE-4 de nueva configuración,
y centrándonos en las reservas de dotaciones públicas ordenadas en los cuadros de
superficies y sus correspondientes planos del documento técnico, la superficie destinada
a dotaciones públicas (incluyendo espacios libres y equipamientos) es de 12.174,40 m²,
de los cuales 8.114,56 m² corresponde a espacios libres y 3.989,84 m² son para
equipamientos. Entre ambas dotaciones se alcanza el mínimo del 14% del sector que
requiere el artículo 17.1.2ª.b) de la LOUA para suelo con uso industrial. No obstante, no
se respeta el estándar del 10% para uso de espacio libre requerido por tal precepto,
debiendo por tanto ser corregida la superficie de este uso dotacional.
Finalmente, en lo concerniente a los usos permitidos en los espacios libres, se ha de
traer a colación lo que al respecto se indica en el informe de la Consejería competente en
materia de Urbanismo, cuando llama la atención sobre la edificabilidad permitida en estos
suelos (0,10 m²t/m²s), lo que en la parcela reservada en el expediente, de 8.114,56 m²,
supondría una edificabilidad de 811 m², lo cual resulta excesivo para el ámbito de la
modificación, máxime cuando la eventual edificación debe estar al servicio de las áreas
libres según el artículo 12.4 de la ordenanza reguladora y existiendo ya en esta parcela
de espacios libres una vivienda según se puede constatar, no pudiendo acogerse a este
mecanismo para su eventual regularización.
Por tanto, se ha de dictaminar desfavorablemente sin perjuicio de la corrección de los
reparos formulados y su nueva remisión a este Órgano para la elaboración de un nuevo
dictamen.»
Respecto a la ordenación pormenorizada y detallada:
• Resulta contradictoria la definición del «uso complementario» del art. 3.2.e e
las NN UU de la innovación, por cuanto se establece que se aplica a las «dotaciones
públicas, o no lucrativas», y luego se determina para las parcelas lucrativas en el art. 17.1,
regulador de la ordenanza IND-XL.
Igualmente se aprecia contradicción en la regulación de usos compatibles y
complementarios, entre lo previsto en el art. 16.1, y el 17.1, para la zona de ordenanza
IND-XL. En todo caso, la proporción del uso compatible o complementario terciario debe
justificar que permite mantener la ponderación relativa (1) de los nuevos usos introducidos
en la innovación en el área de reparto en la que se integran, en comparación con los ya
existentes.
• El contenido del artículo 13.1 relativo a «determinaciones para los estudios de
detalle», resulta contradictorio con las condiciones de edificación de la ordenanza
IND-XL del artículo 17 de la innovación, por cuanto habita condiciones diferentes y
contradictorias de uso, edificabilidad, ocupación, etc, resultando además, inadecuadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. Conforme a lo previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA en relación a las
modificaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento que comportan
una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, o espacios libres,
dotaciones, o equipamientos, se recabó informe del Consejo Consultivo siendo emitido
en sentido desfavorable el 21 de diciembre de 2023.