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Anuncio de 19 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de diciembre de 2023, de suspensión de la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. La disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de
2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los
instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes
de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas
de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la
legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que
la presente innovación fue iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de la misma,
podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y
el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente
en el momento de inicial la misma. Por tanto, la tramitación para su aprobación, como
su determinaciones deben ajustarse a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Segundo. El Ayuntamiento de La Carlota es competente para la formulación e
iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el
articulo 31.1.A.a de la LOUA resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver
el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los
artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y lo establecido en el artículo 10 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo
2.4.j) y la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda que establece: «Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».

Cuarto. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto
en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª y 3.ª;
32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2;
y 39.1 y 3), habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando
con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 17 de septiembre de 2021,
publicada den BOJA de 19 de octubre de 2021, y prorrogada mediante resolución del
Delegado Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba de
7 de junio de 2023, por un plazo de dos años, de acuerdo con la Ley 7/2007 de 9 de julio
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo constan en el expediente los
restantes informes preceptivos que se relacionan en el apartado de la tramitación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La
Carlota cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación
urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o
parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido,
al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas
como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.