3. Otras disposiciones. . (2024/16-46)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública sobre un proyecto de línea aérea. (PP. 31/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».
Sexto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos
157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso
de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESU ELV E

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de
aplicación, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en
cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos
a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Huelva.
2. 
La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás
licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso
necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación Territorial.
4. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se
concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas
a ordenación del territorio y al medio ambiente, y quedará sin efecto en el caso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295111

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa
de Construcción del Proyecto de Línea Aérea 66 kV D/C Subestación «Antilla» desde la
Línea Aérea 66 kV «Lepe-Costa de la Luz II», en el término municipal de Lepe (Huelva),
titularidad de la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L., con CIF B82846817, y cuyas
principales características se recogen en el antecedente sexto de la presente resolución.