3. Otras disposiciones. . (2024/16-46)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública sobre un proyecto de línea aérea. (PP. 31/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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indemnización, debe ser en la fase expropiatoria donde se determine dicho importe, y por
lo tanto se desestima la presente alegación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por
Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de
11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por
Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello
en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20
de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la
Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte,
distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que
se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se
dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación
de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones
en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente
resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su
Título VII.
Tercero. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, dispone que al objeto de
garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara
de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y
ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para
su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que
«Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte
y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295111

Cuarto. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos
54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de
Expropiación Forzosa.