3. Otras disposiciones. . (2024/16-46)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública sobre un proyecto de línea aérea. (PP. 31/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien
queden igualmente sin efecto.
5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
6. El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será
de un año, contado a partir a partir de la obtención de los permisos y licencias
necesarios para el inicio de los trabajos.
7. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas en Huelva, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los
trámites que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.
8. 
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y
en su explotación.
9. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución
se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones,
organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que
no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
10. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la
persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía,
recurso de alzada contra la autorización administrativa previa y de construcción, o en
su caso, recurso potestativo de reposición contra la Declaración de Utilidad Pública, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Huelva, 4 de enero de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de
20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295111

Tercero. Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de Línea Aérea 66 kV
D/C Subestación «Antilla» desde la Línea Aérea 66 kV «Lepe-Costa de la Luz II», en el
término municipal de Lepe (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Edistribución
Redes Digitales, S.L., con CIF B82846817, cuyas principales características se relacionan
en el antecedente de hecho sexto de esta resolución, a los efectos señalados en el
artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes
o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente
ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones
derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida
en esta resolución (ver Anexo I).