3. Otras disposiciones. . (2024/16-74)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Grado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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CAPÍTULO III
PL A ZOS
Artículo 6. Plazos.
Los plazos del proceso de preinscripción para la fase de estudiantes extranjeros son
los que se especifican en el anexo del presente acuerdo.
A la fase de estudiantes extranjeros podrán concurrir quienes presenten su solicitud
en el respectivo plazo para los títulos y plazas que en esta fase oferten las universidades
y reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.
No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al
proceso de quienes aporten la solicitud y/o documentación con posterioridad al plazo de
que se trate por motivos debidamente justificados y acreditados. En estos casos también
se acordarán los criterios y condición de participación en el procedimiento.
CAPÍTULO IV
VALORACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA SOLICITUDES
Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.
El orden de prelación dentro de la fase de extranjeros vendrá determinado por el
cálculo siguiente:
Nota admisión = Calificación de acceso a la universidad.
A estos efectos, se entenderá como calificación de acceso a la universidad la que
conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar la
Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de
la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de
estudios y títulos extranjeros con el bachiller español (BOE núm. 80, de 2 de abril).
CAPÍTULO V

Artículo 8. Procedimiento.
1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y
centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas, para esta fase.
2.º La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido
en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará, en su
caso, la plaza correspondiente a la titulación y Centro de mayor preferencia posible de las
relacionadas.
3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones
de plazas, estarán disponibles para quien siendo interesado en el procedimiento desee
consultarlas, en las oficinas que figuran en el artículo 3 en cada uno de los plazos que
figuran en el anexo del presente acuerdo.
Dichas relaciones, así como las de excluidos, tendrán carácter de resolución del Rector
o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa. Contra esta
resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de
solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se dispone en el artículo 10.
En la primera adjudicación, y en previsión de posibles reclamaciones, la Comisión del
Distrito Único Universitario de Andalucía podrá reservar un porcentaje de plazas de las que
corresponda ofertar. En las sucesivas adjudicaciones se asignará la totalidad de las plazas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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PROCEDIMIENTO