3. Otras disposiciones. . (2024/16-74)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

página 518/5

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Solicitantes víctimas de violencia de género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida
judicial de alejamiento y hayan obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295621

Artículo 4. Documentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
no será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida
por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, salvo que el interesado
manifieste su oposición al cumplimentar su solicitud electrónica motivando la misma,
en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente. Para ello, el sistema
informático indicará al solicitante, en el momento de formalizar la solicitud, la necesidad
de aportar algún documento según su situación personal o circunstancia de acceso, que
se tendrá que incorporar telemáticamente a la solicitud. Cuando dicha documentación
no incorpore la firma electrónica, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, se requerirá,
en virtud de lo establecido en el artículo 28.5 de la citada ley, que la persona solicitante
presente los originales de estos documentos en el lugar y forma que la universidad
determine para que la admisión y la correspondiente matrícula se eleve a definitiva.
La documentación a aportar telemáticamente con la solicitud, sin perjuicio de que
pueda ser requerida a la persona interesada en aplicación del artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, será, con carácter general, la que a continuación se indica, sin menoscabo de
alguna otra que expresamente se le pueda requerir:
- Acreditación de la homologación de su título al título de bachiller español, o en su
defecto, resguardo de haberla solicitado.
- Acreditación de nacionalidad extranjera.
- Acreditación de un título, diploma o estudios extranjeros que no sean: Bachillerato
Europeo, Diploma de Bachillerato Internacional, Bachiller de sistemas educativos de
Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito
acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
- Haber obtenido el título, diploma o estudios en un centro ubicado en el extranjero.
- Acreditar, para los respectivos Grados que se soliciten, una calificación de
expediente académico trasladada al rango de calificaciones español (de acuerdo con la
Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo
de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de
Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada
en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español) igual o superior a la
menor de las notas de expediente de bachiller acreditadas por las personas procedentes
de centros educativos de Andalucía matriculadas en el Grado de que se trate o a la nota
de corte del Grado, en el curso 2023-2024.
La documentación se deberá aportar en el momento de la presentación de la solicitud,
en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente por persona
traductora jurada y/o legalizada. Una vez efectuada la matrícula, dicha documentación
deberá entregarse, en la forma que determine la universidad en la que se haya matriculado
y, si así se le requiriese, traducida por persona traductora jurada y/o legalizada según los
acuerdos suscritos por el país emisor de la documentación requerida.