Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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b) Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas
con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
1.º El reintegro consistirá en la devolución del 100% de la cantidad recibida por
cada apoyo corregido o vano corregido, cuando no haya sido realizada de forma
correcta, entendiéndose en este sentido el incumplimiento de las medidas establecidas
en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y habiendo tenido
conocimiento de esta incidencia con posterioridad a la concesión de la subvención,
respetando el resto de las correcciones realizadas adecuadamente en cada línea
eléctrica y solicitud.
2.º El incumplimiento de cualquier corrección del apoyo o vano se entenderá, en
todo caso, total, independientemente de que el acto de la corrección sea incumplido
parcialmente.
3.º Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas
se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver
sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida
en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la
cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso,
el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
c) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
1.º Iniciar el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección General
de Política Forestal y Biodiversidad, en virtud del artículo 18.1 de la Orden de 15 de
noviembre de 2022.
2.º Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad
de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
3.º Resolver el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección General
de Política Forestal y Biodiversidad, en virtud del artículo 18.1 de la Orden de 15 de
noviembre de 2022.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención,
será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación; tendrá siempre
carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
d) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del TRLGHP.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero
incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
Si el reintegro procede de las actuaciones de control sobre el terreno o controles
a posteriori dispuestos en el artículo 30 de estas bases reguladoras, se entregará a la
persona o entidad beneficiaria copia del informe de control.
e) Respecto al aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria del reintegro se
estará a lo dispuesto en el TRLGHP.
f) La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada por la Agencia
Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el
pago.
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del
reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o
inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes
de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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