Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá
al órgano que tenga atribuida la competencia conforme a las normas de organización
específica de la Consejería concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia
Tributaria de Andalucía.
Artículo 30. Controles documentales y sobre el terreno.
1. Las autoridades de control, tanto andaluzas, nacionales como de la UE, podrán
realizar cuantas inspecciones y actuaciones, ambas físicas o documentales, sean precisas
para comprobar y verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones requisitos y
objetivos a que estén sometidas las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en materia de control financiero.
3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la UE que para el MRR de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
4. Las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, en el sentido del artículo 23 de estas bases reguladoras.

Artículo 32. Prevención del Fraude.
La Consejería Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul va a poner en marcha
medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en
un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, y
encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de
las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través
de las siguientes vías:
a) Interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción,
sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de
intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18
de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona
denunciante.
b) A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a
fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/
ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 31. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del TRLGHP.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: persona titular de la Viceconsejería por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente en virtud del artículo 26 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad
de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
c) Resolver el procedimiento sancionador: persona titular de la Viceconsejería por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente en virtud del artículo 26 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.