Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Además, será causa de reintegro:
1.º El incumplimiento por las personas o entidades beneficiarias, de los compromisos
u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención
contempladas en el artículo 26 siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar la actuación o adoptar el
proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como las irregularidades o
negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori
dispuestos en el artículo 30 de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones
de control posteriores a desarrollar por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2.º En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su
cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los límites máximos establecidos en estas bases, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente.
3.º Incurrir en los supuestos de fraude y corrupción, conflictos de intereses y doble
financiación, recogidos tanto por la normativa de la Unión Europea, como por parte de la
normativa nacional. Especialmente cuando el fraude afecte a los intereses financieros de
la Unión Europea de acuerdo con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371; así como
los artículos 61.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, en lo que concierne a los conflictos de intereses y 188
del mismo Reglamento, en lo que afecta a la prohibición de la doble financiación, como
principio general aplicable a las subvenciones, al señalar, su artículo 191, que en ningún
caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
4.º Correcciones ejecutadas, que tras controles in situ o que se tengan conocimiento
de las mismas por cualquier otra vía, que tras la concesión de la subvención, se tenga la
constancia de que no se ajustan a los requisitos dispuestos en el Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto.
5.º Cualquier irregularidad que afecte a medidas, bajo su responsabilidad y
contemplada en cualquier control desarrollado por las autoridades autonómicas,
nacionales o de la Unión Europea.
6.º No utilización de las cantidades recibidas para las medidas que se transfirieron
y de cuya constancia se tenga conocimiento con posterioridad a la concesión de la
subvención.
7.º Incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 34 del
Reglamento (UE) 2021/241.
8.º Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
9.º Incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, especialmente el principio DNSH.
10.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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