Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
89 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

página 614/42

de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de modificaciones y ampliaciones de
líneas e instalaciones eléctricas de alta tensión competencia de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y desarrollada en la Instrucción 2/2019 de 21 de octubre, así como la
comprobación posterior del mantenimiento de la funcionalidad de las adecuaciones
realizadas durante las verificaciones posteriores recogidas en la Guía de la Instrucción
Técnica Complementaria (TC- LAT 05).
Toda la documentación justificativa del cumplimiento de la subvención, es decir, la
corrección de apoyos y vanos, se presentarán mediante el formulario recogido en el
Anexo IV.

Artículo 29. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad.
Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las
indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el
artículo 25 de estas bases reguladoras.
Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en el párrafo anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la
obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago de dicha cantidad.
No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de
las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro.
a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de
normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295753

Artículo 28. Forma y secuencia de pago de las subvenciones.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe cierto del
100% del gasto subvencionable determinado en cada corrección de apoyo o vano, por
línea eléctrica y solicitud, conforme a las cuantías indicadas en la convocatoria, previa
justificación del cumplimiento del objeto de la subvención. Este cumplimiento quedará
acreditado conforme a lo indicado en el artículo 27.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud y, a su vez, se encuentre de alta (a nombre de la
persona beneficiaria), en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de
la Junta de Andalucía.
Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias
deberán solicitar el alta, que se realizará exclusivamente de forma telemática en la
Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra
disponible en:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria.
3. La solicitud de pago se realizará mediante la presentación del Anexo IV, junto a
los documentos acreditativos en el sentido y plazos indicados en el artículo 27 de estas
bases reguladoras.
4. El plazo de pago para la Administración será de seis meses desde la solicitud de pago
por parte de la persona beneficiaria. El plazo máximo que la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad tiene para generar los pagos será hasta el 30 de junio de 2026.