Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 27. Plazo de ejecución y justificación de las subvenciones.
1. El plazo de ejecución comenzará desde el día siguiente de la notificación de la
resolución de concesión de la subvención y acabará como máximo el 30 de septiembre
de 2025. Por su parte, el plazo de justificación comenzará desde el fin del plazo de
ejecución, concediéndose un plazo máximo de justificación de tres meses.
2. Estas subvenciones se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento
de la corrección de los apoyos o vanos conforme a lo establecido en la resolución de
concesión. A efectos de la acreditación de la corrección realizada, la justificación de la
realización del objeto de esta subvención se realizará por parte de la persona beneficiaria
ante el órgano concedente.
3. En cuanto a la documentación justificativa del gasto será necesario presentar
un certificado de adecuación eléctrica de tercero que acredite la adecuación de las
actuaciones realizadas a las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto
1432/2008, de 29 de agosto. Este certificado debe ser emitido y firmado por técnico
competente, previa verificación in situ de las instalaciones. El técnico que lo firme debe
ser un tercero ajeno a la persona o entidad titular de la línea eléctrica aérea de alta
tensión que haya realizado la corrección. Este último deberá suscribir una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses. Este certificado se hará conforme al Anexo VII.
En el caso de los apoyos o vanos corregidos antes de la publicación de las presentes
bases reguladoras, pero después del 1 de enero de 2021, conforme a lo indicado en
estas bases reguladoras, se precisará la constancia de la fecha de corrección de
cada apoyo o vano mediante documentos probatorios de valor equivalente y suficiente
que sirvan para acreditar los vanos o apoyos corregidos con fecha anterior, así como
declaración responsable por persona con titulación competente y suficiente en la materia
o grado equivalente. A este respecto, se deberá aportar prueba documental de la
comunicación prevista en la Instrucción de 1 de marzo de 2017, de la Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
o) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la subvención.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio, en su caso, y demás establecimientos o
lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad
y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento, en su caso, relativo a las operaciones en las
que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29.2, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.