Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la UE, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el
Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como
de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo,
dentro de las actuaciones de verificación y control.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por la legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la corrección
realizada objeto de la subvención, que la misma ha obtenido financiación por parte de
la Unión Europea-NextGenerationEU regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, siguiendo las indicaciones del
artículo 34.2 del mismo. Se resaltará el carácter público de la financiación y se utilizará
un lenguaje no sexista.
j) Cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 29.2 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las
cantidades percibidas.
l) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo
electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es
reglamentariamente susceptible de control.
m) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
n) Facilitar a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad cualquier
información que se le requiera para la publicación en el mapa cartográfico, que al efecto
realice la mencionada Dirección, de todos los apoyos o vanos corregidos que hayan sido
objeto de subvención.
ñ) Respetar, en las fases de diseño, ejecución y justificación de los proyectos, el
principio «DNSH», así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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