Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 26. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta
la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295753

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de
petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución, son las siguientes:
a) Cesión de la titularidad, cuando se produzca entre el momento de la resolución y el
pago. Las condiciones que regularán la cesión son las que se establecen en el artículo 24
de estas bases reguladoras.
b) Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación,
así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los
plazos del pago.
c) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para cada ejercicio económico o para el cumplimiento de la normativa europea
relativa al PRTR o las directrices emanadas de la entidad decisoria de la subvención.
d) En el supuesto de que se obtengan otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de
concesión, en su caso.
4. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención,
ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió
la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución
de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos
u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto
otorgamiento.
5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
motiven y en el plazo de 15 días desde la resolución de concesión, ya que en este caso,
la concesión de la subvención es en base a la corrección ya ejecutada y justificada. En
el plazo máximo de 15 días desde que la petición haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los mismos
puntos de acceso indicados ya en las presentes bases reguladoras, se notificará a la
persona o entidad interesada, por parte del órgano competente, el acuerdo por el que
se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación
deberá motivarse expresamente.
La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será
dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la persona beneficiaria. El procedimiento es completamente electrónico para
todas las personas interesadas.