Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Los cambios de titularidad previstos en el apartado anterior, sólo tendrán efectos para
aquellas solicitudes de pago cuya ejecución de las actuaciones se inicie con posterioridad
a la resolución de concesión.
2. El cambio en la titularidad de una línea sujeta a subvención, tras la correspondientes
resolución de concesión, y aún no liquidada, sólo será admisible en los siguientes
supuestos de cesión:
a) Cuando la persona o entidad que solicita ser nueva titular de la solicitud de
subvención o de la concesión, sea titular de las líneas eléctricas, dentro de las que están
ubicados los apoyos o vanos objeto de subvención, como consecuencia de un proceso de
transformación, absorción, fusión o escisión de la solicitante o de la beneficiaria original.
Igualmente se incluyen en este supuesto aquellos casos en que la nueva titularidad sea
consecuencia de la cesión global de activo y pasivo de acuerdo con el artículo 81 de la
Ley 3/2009, de 3 de abril.
b) En el caso de sociedades mercantiles cuando la participación de la sociedad
cedente en el capital de la cesionaria, o en sentido inverso, de la sociedad cesionaria en
el capital de la cedente, sea superior al 50% de aquél.
3. La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por
quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará
en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que
se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción
en el Registro Mercantil del documento público que recoja dicho hecho siempre que
esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la
documentación especificada en la orden de convocatoria y en las bases reguladoras para
conformarse como persona beneficiaria.
4. El cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para
resolver la subvención, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de
titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que le sea notificada la resolución de concesión de la solicitud de subvención
objeto de cambio o bien una resolución de modificación de los términos de esta.
b) Que tenga pendiente de resolución alguna solicitud de modificación de los términos
de su concesión de la subvención.
5. No será admisible el cambio de titularidad:
a) Cuando a la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la subvención tenga
ejecutada y pagada más del 50% de la inversión subvencionable en la fecha de
otorgamiento del documento público de cesión, o en la fecha de inscripción en el Registro
Mercantil del citado documento cuando dicha inscripción resulte preceptiva.
b) Cuando se solicite el cambio de titularidad a favor de una sociedad aún no
constituida.
c) Cuando la persona o entidad cesionaria no reúna las condiciones para ser persona
o entidad beneficiaria de la subvención.
d) En otros supuestos expresamente contemplados en la convocatoria.
6. Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas una vez analizada la
conformidad de la anterior documentación. Estas resoluciones se notificarán al interesado
de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes apartados:
a) En el caso de solicitudes de subvención aún no resueltas, según se ha referido en
el primer apartado de este artículo, la resolución de la solicitud de modificación podrá
dictarse de manera simultánea a la resolución de la solicitud de subvención originaria.
b) En los casos de denegación de un cambio de titularidad, la resolución denegatoria
será notificada ambas a partes. En este supuesto, dicha resolución supondrá la pérdida
del derecho a la subvención o al pago de la solicitud.
7. En los casos de concesiones de subvenciones ya aprobadas, el cesionario estará
sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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