Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 24. Cambios de titularidad en las líneas de alta tensión.
1. En aquellos supuestos en los que la cesión de la titularidad se produzca, con
posterioridad a la emisión de las resoluciones por las que se determinan las líneas
eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas
establecidas en el Real Decreto 1432/2008 y con carácter previo a la publicación del
extracto de la convocatoria de las subvenciones, junto con la solicitud de subvención
se presentará la documentación que acredita al menos el inicio del procedimiento de
actualización en el Registro Administrativo de Distribuidores previsto en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, la formalización de dicha circunstancia,
deberá quedar culminada dentro del plazo que se establezca para la fase de subsanación
recogida en el artículo 16 de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295753

V. Se someterá a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021
y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018. En particular, deberán autorizar a la Comisión,
a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía
Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 de este
Reglamento, así como el cumplimiento del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
VI. Deberá asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de
aplicación por razón de la financiación del MRR.
VII. D
 eberá autorizar la cesión de datos a efectos de la identificación final del
beneficiario de los fondos. En este sentido, deberá aceptar la cesión de datos
entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo
previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (Anexo III). Se deberá autorizar,
además, en su caso, a la Administración al acceso a la información contenida
en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
VIII. Deberá cumplimentar una declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo III).
3. Las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, estando obligada a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico.
En este sentido, las personas beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una
de las inversiones y actuaciones realizadas, así como los correspondientes documentos
justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control,
por un plazo mínimo general de cinco años a partir de la fecha del pago; este período
será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
4. En cuanto a las resoluciones que afecten a la convocatoria, las mismas, para su
general conocimiento y a los efectos de auditoría y control conforme a los establecido
en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero, serán públicas a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
con carácter trimestral. Asimismo, se publicarán en la página web de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul accediendo al siguiente enlace
http://www.juntadeandalucia.es/ (apartado Servicios y Trámites), de manera que sirva
para ir recogiendo el cumplimiento de los hitos en el marco del PRTR.