Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
89 páginas totales
Página
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

página 614/36

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación
de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos. Se tendrán en consideración las indicaciones que se
adopten sobre la comunicación digital del PRTR, que se pueden consultar la siguiente
página web: https://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y el Manual de
Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_comunicacion
para_los_gestores_del_plan.pdf
También es de aplicación el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la
Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación
con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho
de uso. Por tanto, las indicaciones de publicidad serán las que se indiquen en el link:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Además, se estará a lo establecido
en Anexo V. Condicionados (B).
c) Respetar las siguientes obligaciones de transparencia y suministro de información,
términos y condiciones:
1.º La condición de persona o entidad beneficiaria supone la autorización a la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para que lleve a cabo la
divulgación de las subvenciones otorgadas a través de sus medios. Asimismo, aceptará
ser incluida en cualquier lista de personas beneficiarias que sea de carácter obligatorio
respecto a la normativa de la UE.
2.º La persona o entidad beneficiaria:
I. Comunicará cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta
de Andalucía, para la correcta tramitación de la subvención.
II. 
Deberá acreditar ante el órgano de gestión u órgano correspondiente la
realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas
a garantizar la correcta realización del Proyecto o acción objeto de la
subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en
su procedimiento de verificación, tanto administrativa como sobre el terreno, un
conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando
a cabo.
III. Deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice tanto el órgano gestor como la Intervención General de la
Junta de Andalucía o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas,
los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas
Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión
de las subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para
ello cuanta información le sea requerida.
IV. Tendrá la obligación de reportar la información que permita al órgano concedente
medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente
indicador. En este sentido, facilitará la documentación requerida por parte de
la Administración de la Junta de Andalucía, a efectos de que esta pueda llevar
a cabo su obligación de mantenimiento de una adecuada pista de auditoría,
así como de la comprobación de que las actuaciones subvencionadas
contribuyen al logro de los objetivos e hitos previstos, para poder detectar las
posibles desviaciones producidas y, en su caso, de situaciones que puedan
comprometer el retorno de los fondos por insuficiente cumplimiento de tales
hitos y objetivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295753

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía