Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones
específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el TRLGHP determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo
con su disposición final octava, así como en la normativa que las desarrolle.
c) En el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
2. Además, las personas beneficiarias de las actuaciones objeto de las subvenciones
reguladas por las presentes bases deben:
a) Respetar los términos y condiciones de publicidad específica en materia de
transparencia.
b) Mencionar el origen de la financiación por la Unión Europea-NextGenerationEU y
garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión Europea conforme al artículo 34.2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, los requisitos de publicidad se basarán así
mismo en lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. De esta forma, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.)
se deberán incluir:
1.º Los logotipos de la Junta de Andalucía y del Gobierno de España.
2.º El emblema de la Unión, acompañado del texto: «Financiado por la Unión EuropeaNextGeneration EU».
3.º El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tal y como se establece en el artículo 9.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, «Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la
Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los
otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse
añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse
ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295753

2. Los actos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, en su caso, y de
resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de
interés público, se practicarán por notificación individual, a través del tablón del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección
electrónica de acceso restringido:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25210.html
3. Al practicar las notificaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la
correspondiente notificación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Las notificaciones, en su caso, que deban cursarse a través del sistema de
notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@)
conllevarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que
la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole
de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.