Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 22. Notificaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se estima necesario, para
agilizar la resolución de los procedimientos, que la forma de notificación sea mediante
notificación electrónica, conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295753

h) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
i) La indicación de que todos los apoyos o vanos objeto de la subvención, una vez
corregidos, serán reflejados en un mapa cartográfico, que al efecto se publicará en la
página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con
indicación de la persona que es titular de los mismos.
j) La mención de que el cómputo de las cuantías a subvencionar se ha realizado en
función del régimen de módulos.
k) Además de las obligaciones en materia de información y publicidad del origen de la
financiación europea, cualquier otro contenido u obligaciones que por el especial origen
de la financiación se derive del ya mencionado PRTR o de la entidad decisoria.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del TRLGHP la resolución ha de ser motivada,
razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo ha
justificado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, o de subsanación de
la misma, en su caso. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento y
agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contenciosoadministrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición, en los términos establecidos en el artículo 124 de la la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Cada resolución se notificará de forma individual.
Las personas beneficiarias deberán realizar la aceptación definitiva de la resolución
de concesión de la subvención en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación
de la citada resolución, con indicación de que si así no lo hiciese, la resolución dictada
perderá su eficacia, acordándose su archivo, previa notificación del mismo. La aceptación
de la resolución de concesión de la subvención se realizará mediante la cumplimentación
y presentación del Anexo III.
6. No cabe la terminación convencional del procedimiento.
7. En cumplimiento de las obligaciones establecidas para la UE y, específicamente,
conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, la resolución de concesión irá precedida de las correspondientes
declaraciones para acreditar la ausencia de conflicto de intereses referidas al órgano
gestor. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la
evaluación de riesgo de fraude y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de
Conflictos de Intereses (DACI), que vendrá precedida del correspondiente procedimiento
para acreditar la mencionada ausencia de conflictos de intereses.
8. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, el órgano
concedente dictará resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes
presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o
subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado
beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.