Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 18. Tramitación.
1. En lo referente a la concesión de las subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución
de las solicitudes de subvenciones se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada
en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el
límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo aquellas que tuvieran que ser
objeto de subsanación por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación
requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de
prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las
solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la
ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
Las solicitudes de subvención reguladas en estas bases reguladoras serán tramitadas,
resueltas y notificadas de forma individual.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se efectuará
siguiendo el orden correlativo de entrada, conforme a lo indicado en relación a la forma
de presentación en el artículo 14 de estas bases.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, como órgano instructor, tendrá las competencias referidas al
análisis de las solicitudes y documentos presentados, solicitud de informes, propuesta
provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentos presentados y
propuesta definitiva de resolución.
Una vez presentadas las solicitudes, el citado Servicio analizará cada una de ellas,
por orden de llegada, pudiendo realizar cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se
emitirá la propuesta provisional de resolución.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases se
realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, en la medida de lo posible, medios
de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de
datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la
Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en
materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud,
con la excepción de lo previsto en el artículo 14, dejando constancia en cada expediente
de la correspondiente pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas. En los
supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano
instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación
por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, será obligatoria la suscripción de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tal sentido, la DACI deberá
ser cumplimentada en todo caso por el órgano instructor y el órgano competente para
resolver. Estas personas deben comprometerse a mantener actualizada la DACI en el
caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les
impedirá participar en el procedimiento. En los casos en que se produzcan esos conflictos
de intereses, se abstendrán de participar poniéndolo en conocimiento de la Dirección
General competente en la materia de inmediato.