Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 17. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción es el Servicio de Geodiversidad y
Biodiversidad de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía podrá prestar, apoyo en aquellas
labores preparatorias vinculadas a la gestión y tramitación de los expedientes de estas
subvenciones, debiendo desempeñarse por funcionarios cuando las tareas impliquen el
ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguardia de los intereses generales
de la Administración de la Junta de Andalucía . En todo caso, se estará a las funciones
reservadas al personal funcionario en la gestión de los proyectos financiables con fondos
europeos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de
febrero.
2 El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones es la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en virtud del artículo 18.1 de la
Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul. La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, ejercerá sus funciones
en virtud de las competencias atribuidas en materia de protección y conservación de la
biodiversidad de conformidad con el artículo 8.g) del Decreto 162/2022, de 9 de agosto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación indicando la fecha
en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el plazo máximo establecido para adoptar
y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el
efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo. Asimismo, en dicho escrito
se incluirá el requerimiento de subsanación si procediese. Sin perjuicio del requerimiento de
subsanación de la solicitud incluido en la Comunicación de Inicio, el órgano instructor, una
vez analizado el contenido del proyecto solicitado podrá realizar un nuevo requerimiento,
al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si fuera
necesario aclarar algún aspecto particular del mismo.
2. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el artículo 13 de estas bases reguladoras o no se hubiese aportado la documentación
requerida tanto en el mencionado artículo, como en el artículo 14.9, como en aquellos
casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras
Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa
de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las
personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la
subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la
referida ley. A efectos de la fecha válida de solicitud, en caso de subsanación, se tendrá
como válida la fecha de presentación de la subsanación.
3. Las notificaciones se cursarán mediante acceso individualizado en la página
web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economiza Azul. De dicha
notificación se dará aviso a las personas interesadas mediante sms, o mediante escrito
dirigido a la cuenta de correo electrónico y/o dispositivo electrónico consignados en las
solicitudes presentadas. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación
sea considerada plenamente válida.
4. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
5. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación se presentarán en los mismos lugares y registros indicados en el artículo 14.2
de estas bases.