Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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fidelidad con el original pueda garantizarse mediante la utilización de firma electrónica
avanzada mediante soporte electrónico. Asimismo, será de aplicación lo relativo a la
justificación telemática de las subvenciones en el sentido del artículo 124.5 del TRLGHP.
11. Si una vez presentada la primera solicitud, queda acreditada toda o parte de la
documentación de forma correcta por parte de la persona titular de la línea eléctrica
aérea de alta tensión con conductores desnudos relativa a los documentos 2 y 3, en
las segundas y posteriores solicitudes podrán presentar declaración responsable en la
que se indique si se aplica y sigue vigente la misma documentación para los posteriores
apoyos o vanos para los que se solicita la subvención para la corrección de conformidad
con el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin embargo, habrá que acreditar, en todo momento, la trazabilidad de toda la
documentación; por lo que si con la documentación presentada no queda acreditada
dicha trazabilidad, habrá que volver a presentar aquella documentación en la que haga
falta dicha acreditación.

Artículo 16. Comunicación de inicio del procedimiento y subsanación de solicitudes
de subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro de los
diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 15. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de subvenciones y
solicitudes de pago.
1. La convocatoria de estas subvenciones se efectuará por orden de la persona titular
de la Consejería competente en materia de medio ambiente, debiendo publicarse en el
BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones se entenderá en el sentido del artículo
22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021, ya mencionado.
Por tanto, se dará conocimiento, conforme a los procedimientos establecidos por el
Estado, a la Base de Datos de los beneficiario de las subvenciones, de contratistas y
subcontratistas conforme a la obligación establecida en el artículo 8.4 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, contendrá:
a) El año al que se refiere la convocatoria.
b) La partida presupuestaria que la financia.
c) La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a la línea
de subvención. Asimismo, podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10,
apartado e), del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
d) Los formularios de solicitud de subvención y solicitud de pago, y los formularios de
comunicación de devolución voluntaria.
e) Cualquier otro documento exigido por la normativa nacional y de la Unión Europea
que regule el PRTR.
3. El plazo de presentación de la solicitud de subvención y de solicitud de pago será
el establecido en la correspondiente convocatoria.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en
los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También serán inadmitidas a trámite si la persona solicitante no es titular de la línea
eléctrica incluida en algunas de las resoluciones publicadas al efecto por la Consejería
con competencia en materia de medio ambiente, así como tampoco aquellas personas
que aun siendo titulares de líneas eléctricas no han presentado el correspondiente
proyecto de adecuación en el plazo legalmente establecido.