Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Este documento deberá ser presentado en el caso que la persona solicitante no haya
autorizado la comprobación de oficio por parte de esta Consejería.
2.º La persona física o jurídica titular de la línea eléctrica que no tenga la condición
de empresa de distribución eléctrica en los términos del apartado anterior, acompañará
declaración responsable en la que se indique que la acreditación de la titularidad, aportada
al centro directivo competente de la Consejería con competencia en materia de medio
ambiente, no ha variado y que continúa siendo titular en las mismas condiciones que
cuando se presentó la documentación, a tal efecto, a la mencionada Dirección General.
En el caso de que ejerciere actividad económica relacionada con la actividad objeto
de esta subvención y no esté incluido en el apartado anterior, acreditación del CNAE.
b) Documento 2. Representación legal:
En los supuestos de las solicitudes presentadas a través de un representante, a los
efectos de acreditación de la representación, se entenderán como medios preferentes la
utilización de un certificado de representante emitido por una entidad certificadora, en
cuyo caso no será preciso aportar documentación adicional alguna y la inscripción de la
representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en cuyo caso aportará el
certificado que lo acredite.
Ello sin perjuicio de que acredite la representación por cualquier otro medio de los
dispuestos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso la persona
con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento
Nacional de Identidad o equivalente, en el caso de no prestar su consentimiento para la
consulta de sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Documento 3. Datos bancarios:
La gestión de los datos bancarios cuya competencia es de la Dirección General
de Tesorería y Deuda Pública será responsabilidad del solicitante, que podrá realizarla
conforme a cualquiera de los procedimientos siguientes:
1.º Accediendo directamente al mantenimiento de las cuentas bancarias, a través
de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en la
siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_
pagos/mantenimiento.htm
2.º Presentando solicitud dirigida al Servicio Provincial de Tesorería correspondiente a
su domicilio fiscal ubicado en la Delegación a la que esté adscrito los servicios periféricos
de la Consejería competente en materia de Hacienda
3.º Esta solicitud deberá contener los datos que identifiquen al titular de la cuenta y
el motivo de la petición (alta o modificación de los datos); adjuntándose a la misma, si se
trata del alta de una cuenta, «certificación bancaria» que acredite la titularidad.
d) Documento 4. Declaración Responsable:
De de la persona titular de la línea eléctrica que solicita la subvención, indicando que:
1.º Cumple todos los requisitos para convertirse en persona beneficiaria de esta
subvención, conforme a los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
2.º La cuantía solicitada para la corrección de los apoyos y/o vanos de la línea
eléctrica aérea objeto de la subvención no va a generar, en ningún momento, un beneficio
ilícito a dicha persona, quedando a disposición de esta Consejería la facultad de
requerir la aportación de cualquier documentación que, en su caso, se le requiera para
justificar dicho aspecto, principalmente referido a los documentos relativos a los gastos
e inversiones de la actividad, acreedores, facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se conformen
como documentación acreditativa del pago. En esta declaración ha de quedar identificado
tanto la línea eléctrica (denominación y georreferenciación), la zona de protección, la
provincia y la georreferenciación de los apoyos y/o vanos.
10. Respecto al tipo y soporte de documentos admitidos, estos serán copias
auténticas o autenticadas, o copias digitalizadas de los documentos originales, cuya
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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