Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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5. Las solicitudes de subvención permitirán identificar la trazabilidad entre las
resoluciones a las que hacen referencia los artículos 3.c) y 6. 2 de las presentes bases
reguladoras, el titular de la línea eléctrica aérea de alta tensión, la línea eléctrica y los
apoyos o vanos que se vayan a solicitar para ser corregidos referidos a cada una de las
líneas eléctricas a las que afecte la corrección. A estos efectos las personas solicitantes
deberán indicar en la correspondiente solicitud la referida trazabilidad. No serán
admitidos en las solicitudes ningún apoyo o vano que no venga recogido en el proyecto
de adecuación.
6. En el supuesto de que el apoyo o el vano haya sido corregido con anterioridad a
la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras y a partir del 1 de enero de
2021, la persona solicitante habrá de indicarlo en la solicitud, debiendo acreditar esta
circunstancia con posterioridad a la solicitud en la fase de justificación. Para que se
admita esta solicitud ejecutada con anterioridad, los proyectos de adecuación no han
debido iniciarse antes de la fecha del 1 de enero de 2021.
7. Se tendrán en cuenta, a efectos de contemplar la subvencionalidad de estas
subvenciones, tanto los Proyectos que incluyan una línea eléctrica, así como la totalidad
de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión de las que sea titular la persona interesada
y que cumplan con los requisitos indicados para obtener la subvención y respecto a las
características de los apoyos o vanos que se indican en estas bases reguladoras. A estos
efectos se indicará en la solicitud la georreferenciación de los apoyos o vanos para los
que se solicita la subvención conforme a las indicaciones del Anexo V Condicionados (A)
y (C).
Tanto los vanos o los apoyos para los que se solicita la subvención deben venir
recogidos en el correspondiente proyecto de adecuación.
Al mismo tiempo se indicará en la solicitud el número de kilómetros que esta/s línea/s
alcanzan y los que afectan a los apoyos, así como se indicará las provincias (incluidos los
municipios) a las que afecta.
Por tanto, se precisará un desglose del número de apoyos o vanos a corregir o ya
corregidos por línea eléctrica, provincia y municipio. De esta manera se da cumplimiento
al objetivo «Superficie objeto de actuaciones de conservación de biodiversidad previstos
(ha)», mencionado en el Componente 4 del PRTR, para que el valor puntual obtenido
pueda ser traducido en superficie.
8. La información geográfica de los vanos y apoyos se suministrará mediante
un fichero CSV, desde el que se extraerá la información utilizada en la solicitud de la
subvención. El formato del fichero se describe en el Anexo V Condicionados (C). La
información cartográfica aportada deberá hacer uso del sistema de referencia geodésico
citado en el Anexo V Condicionados (A). En caso de discrepancia con la información
cartográfica descrita en el Anexo V Condicionados (A), prevalecerá la contenida en este
fichero CSV.
9. Junto a los formularios de solicitud, que incluye apartados de obligado
cumplimiento para describir las actuaciones solicitadas, el presupuesto de las mismas,
toda la información necesaria del solicitante para valorar el cumplimiento de los requisitos
y condiciones de participación, así como las declaraciones responsables exigidas por el
régimen jurídico de aplicación, las personas solicitantes deberán presentar la siguiente
documentación, relacionada en el siguiente orden:
a) Documento 1. Titularidad de la línea eléctrica:
1.º La persona jurídica titular de la línea eléctrica que sea empresa de distribución
eléctrica acompañará certificado actualizado del Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que indique estar inscrita como tal en la Sección
primera del mencionado Registro como titular de la correspondiente línea eléctrica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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