Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 14. Presentación de solicitudes y documentación.
1. La persona o entidad solicitante que quiera acogerse a las subvenciones previstas
en estas bases deberá presentar solicitud conforme a los modelos de los Anexos II.A, II.B
y II.C adjuntos en la convocatoria, en el plazo establecido en ella, dirigida a la persona
titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá ya
acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de
firma previstos legalmente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con
carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales al procedimiento,
bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se responsabilizarán las
personas interesadas. Solo excepcionalmente podrá solicitarse a las personas
interesadas la presentación de documentos originales.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, por parte de las personas
jurídicas solicitantes, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25210.html
3. El Registro que determina la fecha de entrada de las solicitudes a efectos del
plazo para dictar resolución expresa y notificarla será el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía.
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un sistema
de identificación y firma electrónica que cumpla con los requisitos que establecen los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permita realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras. En este sentido, la identificación de las
personas solicitantes quedará acreditada de este modo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295753

5. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o
documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas
o que hayan sido elaborados por estas, en los términos previstos en los artículos 28 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud,
conforme al modelo antes referenciado, y demás que se adjunten, serán incorporados
al Registro de Actividades de Tratamiento de esta Consejería. Asimismo, la recogida
y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se
regirá por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
7. Conforme al artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
8. En el supuesto de que tras las consultas de la situación de la persona solicitante
en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el
resultado en el certificado obtenido por vía telemática fuera negativo, el órgano instructor
lo pondrá en conocimiento de aquella para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar
su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes
de la Administración competente y aportar los elementos de prueba pertinentes para
subsanar tal circunstancia.