Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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4.º La aceptación en el supuesto de resultar persona beneficiaria de que las
subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley
1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, así como respetar las normas al respecto que
establezcan el MRR.
5.º La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
6.º La declaración responsable en la que la persona solicitante se somete a la
comprobación de cualquier dato conforme al Plan de Medidas Antifraude que apruebe el
órgano gestor de estas subvenciones a efectos de la prevención, detección y corrección
del fraude.
7.º Una declaración responsable en la que se indique que cumple los requisitos
exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, que se compromete a aportar
la documentación exigida en las bases reguladoras, que expresamente cumple todos
los requisitos exigidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras y que se
compromete a cumplir las obligaciones exigidas en las mismas.
8.º Una declaración responsable en la que se indique que cumple los principios y
criterios específicos de especial consideración que han de ser tenidos en cuenta por
las personas solicitantes para la obtención de la subvención y que vienen recogidos
expresamente en el artículo 4 de las presentes bases reguladoras.
9.º Una declaración responsable en la que se indique que la solicitud cumple el criterio
de admisibilidad indicado en el artículo 6.2 de estas bases reguladoras, sin perjuicio de
su posterior acreditación.
10.º Compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar
que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
11.º Compromiso de aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la persona o
entidad solicitante asimismo deberá cumplimentar la declaración responsable incluida en
la solicitud, conforme al modelo de anexo de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
12.º Declaración responsable sobre cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al
modelo de anexo de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
13.º Declaración responsable sobre cumplimiento del principio de no causar un daño
significativo al medioambiente (principio DNSH), conforme a la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre.
14.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental
pertinente nacional y de la Unión Europea.
15.º Declaración responsable sobre no encontrarse incurso en ninguna situación
que pueda calificarse de conflicto de intereses. A estos efectos, la persona o entidad
solicitante deberá cumplimentar, para el supuesto de que resulte beneficiaria, la
declaración responsable incluida en la solicitud, que acredite la ausencia de conflicto
de intereses, conforme al modelo de anexo de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre: Declaración de ausencia de conflicto de intereses: DACI.
3. Cada persona interesada podrá presentar tantas solicitudes, como de cuantas
líneas eléctricas aéreas de alta tensión sea titular, siempre y cuando las mismas cumplan
las condiciones de subvencionalidad descritas en estas bases reguladoras.
De acuerdo con el artículo 6.4 cada titular solo podrá presentar una solicitud de
subvención por cada línea eléctrica. En este sentido solo se tendrá en cuenta la última
solicitud efectuada, que sustituirá a todos los efectos a la anterior o anteriores solicitudes.
4. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la dirección indicada en la
correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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