Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 13. Solicitudes de subvenciones.
1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán ajustándose a los formularios de
los Anexos II.A, II.B y II.C incorporados en la convocatoria de estas bases reguladoras.
2. La solicitud de subvenciones contendrá como mínimo:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la
represente.
b) El apartado de la solicitud relativa a la situación para la que se solicita la subvención,
relacionando:
1.º Los datos relativos a los apoyos o vanos para los que se solicita la ayuda.
2.º La aportación de la documentación que acredita el cumplimiento del objeto de la
subvención.
c) El medio preferente o el lugar en el que tendrán lugar, en su caso, la notificación.
Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o
dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen de la
notificación.
d) Las siguientes declaraciones responsables y compromisos:
1.º Una declaración responsable de no encontrarse incursa en las prohibiciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de
de acuerdo con el artículo 5.2.a) de estas bases reguladoras.
2.º Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de
subvenciones con la Administración de la Junta de Andalucía.
3.º Una declaración responsable relativa a no haber solicitado otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos ni, en su caso, concedidos para la misma finalidad, en virtud
de cualquier fondo de la UE.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295753

Las solicitudes se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención
a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona solicitante, sin que
sea necesaria la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 párrafo segundo del TRLGHP y en el
artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. El ámbito territorial y funcional de estas subvenciones será la Comunidad Autónoma
de Andalucía, conforme a los requisitos de subvencionalidad establecidos en estas bases
reguladoras.
4. Todas las personas o entidades solicitantes y/o beneficiarias están obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos durante toda la tramitación del procedimiento
de concesión, en aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como
del artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este
procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación
del mismo, a través de la dirección electrónica habilitada al efecto y que aparecerá
reflejada en la web de esta Consejería.
6. El acceso y consulta, por parte de las personas interesadas, se podrá realizar a
tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica
recogidos en la normativa. La información sobre el estado de la tramitación del
procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y
fecha en la que fueron dictados, sin perjuicio del derecho reconocido en el artículo 53.1.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.