Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 11. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones estarán financiadas con cargo al MRR, regulado en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y bajo el amparo del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020. Forma parte, además, del Componente 4 del PRTR, bajo la partida
presupuestaria 23.50.450B.753.
2. La financiación aportada por estas subvenciones no es compatible con la
cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, destinados a cubrir el
mismo coste.
Las subvenciones recibidas también serán incompatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Estas subvenciones no tienen la consideración de Ayudas de Estado, conforme a
la motivación realizada en la exposición de motivos de la presente Orden.
4. Para la obtención de estas subvenciones no se exige la aportación de fondos
propios por parte de los beneficiarios.
5. No se establece el incremento del importe de la subvención concedida con los
rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.
6. La Unión Europea participa, a través del Fondo de Recuperación Next Generation
EU en la financiación de estas subvenciones, con el porcentaje del 100%.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará siempre a
solicitud de la persona interesada, previa convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de 6 de abril de 2018. No obstante, llegado el ejercicio 2025 y no habiéndose agotado el
crédito podrá realizarse prórroga de la convocatoria hasta mayo de 2026.
La cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser
ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria,
conforme al artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Los
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán adoptar
resoluciones complementarias de concesión de subvenciones en las que se incluyan
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
4. Tal y como indica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial, dado que el coste
estimado del PRTR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de revisión de dicho
PRTR la presente contribución financiera queda supeditada a su posible modificación
(así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al
alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva
que pueda desencadenar la modificación del PRTR.
Si la Comunidad Autónoma de Andalucía necesitara realizar reprogramaciones de
hitos y/u objetivos, habría que valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de
la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente.
En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRTR
se determine por parte de la Administración General del Estado, y en su caso la Entidad
Decisoria.
5. Estas subvenciones se someterán, además, a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020.
6. En la concesión de subvenciones será de aplicación lo establecido en el artículo 35
del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, no siendo exigible la autorización del Consejo
de Gobierno prevista en el artículo 115.2 del TRLGHP.