Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Estas líneas eléctricas, como mencionan estas resoluciones, forman parte del
inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que provocan una significativa y
contrastada mortalidad de aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial, particularmente las incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas, y en el Catálogo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inventario al
que se refiere el apartado tercero de la disposición transitoria única del Real Decreto
1432/2008, de 29 de agosto.
4. Los apoyos o vanos han de estar contemplados en un proyecto de adecuación,
debiendo estar referidos al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de
las zonas de protección definidas en el artículo 2 de las presentes bases reguladoras.
Respecto a la información sobre los apoyos y vanos incluidos en el Proyecto de
adecuación, los mismos deberán ajustarse a las especificaciones que se indican en el
Anexo V Condicionado (A) y (C).
5. La definición del concepto de «líneas eléctricas aéreas de alta tensión» es la que
se indica en el apartado u) del artículo 2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
6. Los Proyectos han de seguir los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Además, han de respetar los siguientes documentos
expedidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
«Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de
electrocución de aves, para la adaptación de líneas eléctricas al R.D. 1432/2008, de 29 de
agosto (disponible en: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacionde-especies/especies-silvestres/tendidos/ce-silvestres-tendidos-Doc_Tecnica.aspx)».
También es de aplicación para los Proyectos, el Decreto 178/2006, de 10 de octubre,
en todo aquello que no contradiga al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Artículo 8. Régimen de fiscalización.
1. Estas subvenciones están sujetas al régimen de fiscalización previa de conformidad
con el artículo 90 del TRLGHP.
2. Es de aplicación el artículo 36.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, el cual
dispone que: «Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos
establecerán preferentemente, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 76.1
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen de concesión y justificación
a través de módulos, íntimamente ligados a los objetivos que persigan las actuaciones
subvencionadas».
De conformidad con el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
presentes bases cumplen todos los requisitos para poder aplicar el sistema de módulos
indicado en el artículo 76.1 del citado Reglamento.

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del TRLGHP y por la
normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que
se establezcan en la convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima
destinada y en función de los distintos conceptos subvencionables.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible por menor número
de solicitudes presentadas en cada anualidad, podrán ser empleados en la anualidad
siguiente, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima
del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9. Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía por las personas beneficiarias.