Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 7. Proyectos de adecuación.
1. La subvención prevista por las presentes bases reguladoras solo podrá concederse
si previamente la persona titular de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con
conductores desnudos ha presentado Proyecto de adecuación, en los que se incluyan
los apoyos o vanos que precisan o han precisado corrección, conforme a las indicaciones
de cada una de las resoluciones publicadas y relacionadas en los artículos 3.c) y 6.2
de estas bases reguladoras. Los proyectos de adecuación deberán haberse presentado
dentro del plazo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real
Decreto 1432/2008.
2. Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado, entendido
como tal la fecha de inicio de las obras de corrección de los tendidos eléctricos, entre
el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2025. La constancia del inicio de las
obras de corrección se acreditará con la correspondiente comunicación del proyecto de
adecuación a la Consejería competente en materia de energía en el periodo indicado.
3. Los Proyectos de adecuación de las actuaciones que son susceptibles de obtener
subvención han de estar referidos a alguna de las líneas eléctricas que estén incluidas
en alguna de las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General
competente en materia de protección y conservación de la fauna silvestre, las cuales han
sido mencionadas en los referidos artículos 3.c) y 6.2 de estas bases reguladoras, a la
fecha de la presente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295753

b) Medidas de prevención contra la colisión: en líneas eléctricas aéreas de alta
tensión con conductores desnudos. En concreto, estas medidas de correcciones de
vanos, consistirán en la instalación de salvapájaros o señalizadores, bajo las siguientes
condicionantes:
1.º Se seguirán las indicaciones incluidas en el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto.
2.º Los salvapájaros o señalizadores serán del tamaño mínimo siguiente:
i) Espirales: Con 30 cm de diámetro × 1 metro de longitud.
ii) De 2 tiras en X: De 5 × 35 cm.
3.º Se podrán utilizar otro tipo de señalizadores, siempre que eviten eficazmente la
colisión de aves. Se especifican en el Anexo VI.
4. Respecto a la cuantía de estas subvenciones, la misma consistirá en una subvención
para el cumplimiento de las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29
de agosto.
La subvención se generará en base al importe cierto mencionado y por cada solicitud
de subvención generada por cada persona titular de la correspondiente línea eléctrica.
Puede coincidir en una misma solicitud la corrección tanto por apoyos como por vanos al
mismo tiempo, dentro de una misma línea eléctrica; pero cada persona interesada solo
podrá instar solicitud de subvención por una sola vez para cada línea eléctrica de la que
sea titular.
En cuanto a la cuantía a subvencionar, en un mismo apoyo puede darse la
subvencionalidad, al mismo tiempo, por electrocución y colisión. Sin embargo, no será
posible subvencionar dos veces un mismo apoyo por electrocución; pero sí subvencionar
un mismo apoyo dos veces por colisión en el caso que delimitase dos vanos.
5. No procede la compensación de gastos subvencionables.
6. Respecto al periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto,
el mismo se presume indefinido, conforme a las obligaciones de mantenimiento de las
personas beneficiarias que la normativa exija.
7. A demanda de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
el solicitante deberá aportar la documentación que acredite las actuaciones en vanos y/o
apoyos, así como la fecha de ejecución de las mismas.