Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión.
c) Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Medio
Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica la Resolución de
20 de noviembre de 2019 por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta
tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto
1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la
avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
d) Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica el anexo de líneas eléctricas
publicado en la Resolución de 24 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Resolución
de 20 de noviembre de 2019, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta
tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto
1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la
avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
e) Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica el listado de líneas eléctricas
aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión.
3. Tanto los apoyos como los vanos que sean incluidos en la solicitud para ser objeto
de la subvención, dentro de cada línea eléctrica, han de cumplir en las actuaciones de
corrección las medidas de prevención que a estos efectos establece el Real Decreto
1432/2008, de 29 de agosto, y que son las que a continuación se citan y que se
especifican en el Anexo VI:
a) Medidas de prevención contra la electrocución: en líneas eléctricas aéreas de alta
tensión de 2.ª y 3.ª categoría que tengan o se construyan con conductores desnudos, a
menos que en los supuestos c) y d) del artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, tengan crucetas o apoyos de material aislante o tengan instalados disuasores
de posada cuya eficacia esté reconocida por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. En concreto, estas medidas de correcciones de apoyos,
consistirán en el aislamiento de elementos conductores en tensión de:
1.º Apoyos de alineación con aisladores en posición rígida, procediéndose a
su sustitución por aisladores suspendidos o al aislamiento de todos los elementos
conductores si ello no pudiese ser.
2.º Apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores de distribución, de
derivación, anclaje, amarre, especiales, ángulo, fin de línea, se corregirán de forma que
se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares
de los apoyos o procediendo al aislamiento de todos los elementos conductores en el
caso de no ser posible una corrección estructural. En cualquier caso, se procederá al
aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión.
3.º Cambio de cruceta.
4.º Incrementar distancia de seguridad.
5.º Aislamientos de elementos en tensión con cubiertas específicas de silicona.
Respecto a estas actuaciones se ha de observar que los diferentes armados de los
apoyos indicados han de cumplir unas distancias mínimas de seguridad «d», tal y como
se establece en el artículo 6 y el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Por
otro lado, las alargaderas en las cadenas de amarre deberán estar diseñadas para evitar
que se posen las aves. Además, se prohíbe la utilización de cualquier cinta OLI aislante
adhesiva enrollable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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