Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 6. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La cuantía de las subvenciones se computarán en función del número de apoyos
o vanos solicitados y por línea eléctrica. Por tanto, los gastos subvencionables son los
referidos a la solicitud para la corrección de los apoyos o vanos de las líneas eléctricas
aéreas de alta tensión con conductores desnudos que incumplan las prescripciones del
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en el sentido del artículo 3 del mismo.
En concreto se subvencionarán los apoyos, en caso de medidas antielectrocución,
o los vanos, en caso de medidas anticolisión, ambos en función de los módulos
representativos del coste de las correcciones de las infraestructuras establecidos en
la convocatoria. En este sentido, el cálculo para la determinación de los módulos ya
ha tenido en cuenta los costes indirectos, por lo que dicho importe ya los incluye y no
requiere justificación de los mismos.
Los módulos del régimen de concesión de las subvenciones representativos del coste
de las correcciones son los que a continuación se mencionan, conforme a los siguientes
módulos:
a) Importe de la subvención por apoyo: 1.586,87 euros.
b) Importe de la subvención por vano: 6,6343 euros/metro (en proyección horizontal,
no de catenaria).
2. Los apoyos o vanos, que pueden obtener la subvención serán todos aquellos que
pertenezcan a líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos que no
se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de
29 de agosto, identificadas estas por las distintas resoluciones publicadas a estos efectos
y que son las que a continuación se mencionan:
a) Resolución de 14 de octubre de 2013, de la Dirección General de Gestión del
Medio Natural, por la que se hace pública la Resolución de 18 de julio de 2013 por la
que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las
prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008,
de 29 agosto, y que se encuentran dentro del ámbito territorial establecido por la Orden
de 4 de junio de 2009.
b) Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se determinan las líneas eléctricas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas
en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
4.º Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Estos requisitos deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la
resolución de pago.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la
Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales
(disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de
datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de
Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
5. Conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, se podrán registrar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos de identificación de las entidades
beneficiarias referidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.