Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones
Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes
al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de
control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos
de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con
una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus
organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté
formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las
referidas entidades.
La titularidad de las líneas eléctricas ha de venir recogida en cualquiera de las
resoluciones que la persona titular de la Dirección General competente en materia de
protección y conservación de la fauna silvestre ha emitido a los efectos de publicar las
titularidades de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos
existentes en las zonas de protección del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que
no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en sus artículos 6 y 7 y que así
lo estén a la fecha de la convocatoria de las presentes bases reguladoras.
2. Las personas solicitantes han de reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los
artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
b) Disponer de las autorizaciones correspondientes, en su caso, para realizar las
actuaciones previstas, que será responsabilidad de la persona solicitante haberlas
obtenido con carácter previo a la corrección de los apoyos o vanos.
c) En caso de empresa de distribución eléctrica, estar inscrita como tal en la Sección
primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores
Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
d) Haber presentado Proyecto de adecuación, con anterioridad a la presentación
de solicitud, conforme a las indicaciones de las resoluciones dictadas por la persona
titular de la Dirección General competente en materia de protección y conservación de la
fauna silvestre, las cuales están relacionadas en los artículos 3.c) y 6.2, en los términos
indicados en el artículo 7 de estas bases reguladoras.
Este requisito implica la necesidad de que la persona solicitante esté incluida, con
carácter previo a la presentación del proyecto, en alguna de las resoluciones publicadas.
e) No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en las que concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
1.º Empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que
a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en
las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de
empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de
julio de 2014).
2.º Empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre
cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por
haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier
tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
3.º En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido condenada por
sentencia firme, dentro del plazo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por
la legislación vigente. Tampoco podrán acceder a este tipo de subvenciones si ha sido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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