Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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reglamentarios relacionados con la tramitación de modificaciones y ampliaciones de
determinadas instalaciones de alta tensión.
30.º Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Ámbito municipal. Se respetarán las correspondientes ordenanzas municipales
que afecten a este tipo de instalaciones.
e) Normas UNE. Se respetarán el conjunto de normas, normas experimentales e
informes creados en los Comités Técnicos de Normalización de la Asociación Española
de Normalización.
f) Cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación.

Artículo 5. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes para la
obtención de las subvenciones.
1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las
personas físicas o jurídicas, que ostenten la titularidad de las líneas eléctricas aéreas
de alta tensión con conductores desnudos, ubicadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía dentro de las zonas de protección indicadas en el artículo 2 de
estas bases reguladoras, las cuales generan daños a la avifauna a causa de la colisión o
electrocución, conforme a lo regulado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y
tengan la obligación legal de proceder a su corrección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295753

Artículo 4. Principios y criterios específicos de especial consideración que han de ser
tenidos en cuenta por las personas solicitantes para la obtención de las subvenciones.
1. Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la ejecución
de las actuaciones sufragadas por las subvenciones del PRTR, los que a continuación
se mencionan, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) Acreditación del resultado.
b) Etiquetado verde y etiquetado digital.
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el
medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado
sobre la evaluación inicial. Especialmente se contribuye positivamente a la protección
y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas de acuerdo con la descripción
recogida en el CID. En concreto, las actuaciones están destinadas a la consecución
del buen estado y la resiliencia de los ecosistemas y a la conservación de los hábitats
y especies, incluidos los declarados de interés de la Unión. En consecuencia, las
actuaciones amparadas por las presentes bases reguladoras se llevan a cabo en áreas
clave de biodiversidad.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de interés.
e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación.
f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las
subvenciones, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
2. La comprobación del cumplimiento de los mencionados principios se hará conforme
a lo indicado en los distintos anexos y declaraciones de la mencionada Orden, así como
en lo indicado en los anexos de esta Orden de subvenciones.
3. Estas bases reguladoras conforme a lo dispuesto en los considerandos 23 y 26
del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, contribuyen a la transición
ecológica y respeta lo establecido en este Reglamento, conforme a lo acordado en
el Acuerdo de la Conferencia Sectorial celebrada el 14 de abril de 2021, relativo a la
aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.