3. Otras disposiciones. . (2024/15-45)
Resolución de fecha 17 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2023, en relación con la Corrección de error material núm. 1 de las NN.SS. de Coria del Río (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, “La corrección de errores aritméticos,
materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del
instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en
la legislación sobre procedimiento administrativo común.”
Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga a la Administración
Pública la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Tercero. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, establece que la competencia para la corrección de errores
corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

Quinto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha
14.12.2023; recoge expresamente lo siguiente:
A) En relación a la procedencia jurídica de considerar el presente error como
error material, cabe mencionar que, la Doctrina que de modo reiterado establece el
Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito
específicamente urbanístico, las Sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero
de 2011 y 2 de abril de 2009– exige para su aplicación el cumplimiento de una serie de
requisitos que se expresan a continuación:
a)
Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
b)Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda mantiene las competencias atribuidas a la anterior la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio, salvo la comptencias en materia
de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de
conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio
de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto,
se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Articulacion del Territorio y Vivienda.
Por todo lo anterior, el órgano competente para resolver sobre la citada corrección de
error es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en
virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.