3. Otras disposiciones. . (2024/15-45)
Resolución de fecha 17 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2023, en relación con la Corrección de error material núm. 1 de las NN.SS. de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

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c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo en el que se advierte.
d) Q
 ue no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y
consentidos.
e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no
existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una
operación de calificación jurídica.
f) 
Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se
genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos
subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas
garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar
idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin
que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio,
encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de
desviación de poder.
g) Q
 ue se aplique con un hondo criterio restrictivo.
B) En base al contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento, informes
técnicos, normativa de aplicación y conforme a la jurisprudencia antes mencionada,
se considera que la equiparación de los grados 1 y 2 dentro del nivel B de altura de la
edificación obedece a un error material, siendo lo correcto para el Nivel B, grado 2, una
altura de 4 plantas y 13,5 m.
Sexto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha
14.12.2023, concluye que: «procede la corrección del error material en el contenido del
artículo 10.2.7 de las NN.SS. de Coria del Río.»
De conformidad con la propuesta, de fecha 15.12.2023, formulada por la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en
Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría
especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

1.º Aprobar la «Corrección del error material detectado en el contenido del artículo
10.2.7 de las Normas Urbanísticas de Coria del Río» (corrección de error material núm. 1
NN.SS.); en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.º Proceder a su depósito e inscripción, mediante anotación de rectificación, en el
Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y
de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 17 del Decreto
2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos
de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se
crea el Registro Autonómico.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Coria del Río, de conformidad
con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
(BOJA), en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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