3. Otras disposiciones. . (2024/15-45)
Resolución de fecha 17 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2023, en relación con la Corrección de error material núm. 1 de las NN.SS. de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

página 506/2

El artículo que se pretende corregir establece, para la manzana 10 del Plan Parcial
“Tinajerías” una calificación de Nivel B, grado 2 a efectos de altura máxima. La norma
en cuestión es el artículo 10.2.7, que otorga a las zonas de “Nivel B, grado 2” una altura
máxima idéntica a la de “Nivel B, grado 1”, lo que supone una clara incongruencia al no
distinguirse niveles sin atribuirse parámetros distintos a cada uno de ellos.
Redacción actual del artículo 10.2.7.
La altura máxima será la siguiente:
• Nivel A: 2 plantas, 7 m.
• Nivel A, grado 1: 3 plantas, 9,5 m.
• Nivel B: 2 plantas, 7,5 m.
• Nivel B, grado 1: 3 plantas, 10,5 m.
• Nivel B, grado 2: 3 plantas, 10,5 m.
• Nivel C, 2 plantas, 7,5 m.
Este nivel B, grado 2, se aplica exclusivamente, según el plano OB1 de las NN.SS.,
a dos manzanas provenientes del Plan Parcial “Las Tinajerías”, vigente al momento de la
entrada en vigor de las NN.SS. Estas últimas incorporan las determinaciones del citado
Plan Parcial, obviando la distinción que el mismo hacía en la altura permitida para las dos
parcelas en cuestión, que era de 4 plantas y 13,5 m.

Cuarto. Tras el estudio y análisis del expediente, el Servicio de Urbanismo de la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emite
Informe técnico-jurídico con fecha 14.12.2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295584

Nueva redacción del artículo 10.2.7.
La altura máxima será la siguiente:
• Nivel A: 2 plantas, 7 m.
• Nivel A, grado 1: 3 plantas, 9,5 m.
• Nivel B: 2 plantas, 7,5 m.
• Nivel B, grado 1: 3 plantas, 10,5 m.
• Nivel B, grado 2: 4 plantas, 13,5 m.
• Nivel C, 2 plantas, 7,5 m.
La Memoria de Información de las vigentes NN.SS. recoge expresamente como
referente para la ordenación de las manzanas en cuestión, la ordenación establecida por
el PP Tinajerías (pp. 127 y 133).
El Plan Parcial Tinajerías establecía las condiciones de edificación de las manzanas
en cuestión en el apartado 2.2.1 de su normativa, con el siguiente tenor literal:
“2.2.1. Zona residencial.
- Se entiende por tal el conjunto de manzanas englobadas en el Plan Parcial bajo
el uso de residencial especificado en los planos adjuntos, debiendo regirse por las
siguientes normas:
• El uso permitido será únicamente el residencial, salvo en las manzanas 10 y 11, en
las que se permitirá el uso comercial en planta baja.
• La altura correspondiente a dos plantas, medida en el punto medio de fachada, será
de 7,5 metros entre la rasante de acera y el borde saliente del antepecho de la azotea.
En el caso de tres plantas, dicha altura podrá llegar hasta los 10,5 metros, siendo el
límite máximo para edificaciones de cuatro plantas de 13,5 metros; todos ellos medidos
de igual manera.
(…)
• El número de plantas será la especificada en el plano P-3.”
El citado plano P-3 expresa la ordenación de las manzanas en cuestión, identificadas
con los números 10 y 11, especificando una altura de cuatro plantas.