3. Otras disposiciones. . (2024/15-47)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad. Ejercicio 2021.
84 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

página 458/14

h. El número de Equipos de Valoración y Orientación que establece el artículo 9.3 del
Decreto no se cumple actualmente, siendo inferior en todos los CVO de Andalucía.
i. Excepto en los CVO de Almería y Jaén, no existe la Unidad de integración laboral
establecida en el artículo 116.
j. El archivo de expedientes se mantiene sin la salvaguarda correcta, que se indica en el
artículo 12.f, en los CVO de Sevilla, Málaga y Cádiz.

5.1.3 Subobjetivo 1.3. ¿La gestión de los CVO se ajusta a los procedimientos aplicables?
32

Para cada uno de los cuatro centros visitados (§31), se ha seleccionado una muestra de
expedientes para su análisis con objeto de comprobar si el proceso de valoración se ajusta al Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administración Públicas y a la Instrucción 8/2002 que regula el
Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Además, se ha analizado el funcionamiento de la herramienta informática SISS durante el
proceso de valoración.
Se ha revisado una muestra compuesta por un total de 49 expedientes y se concluye que, en
determinados aspectos, durante el proceso de valoración no se actúa conforme al procedimiento
establecido, detectándose las siguientes incidencias (Anexo 8.4).
a. El acta de valoración no está firmada por el presidente del EVO en la totalidad de los
expedientes analizados en los CVO de Málaga y Cádiz, así como en 11 expedientes del
CVO de Sevilla (31 expedientes en total), tal y como se establece en el Capítulo 2.2 de la
Instrucción 8/2002 que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía.
b. Todos los expedientes analizados se han resuelto en un plazo superior a los seis meses
que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administración Públicas.
c. En ninguno de los expedientes revisados se deja constancia, en la aplicación SISS, de la
fecha de acuse de recibo de la notificación de resolución de la valoración.
d. La fecha de dictamen no coincide con el día que se realiza la valoración en 23 expedientes
de los examinados. No se puede tener la certeza de que el día que se indica en la fecha
de firma del Dictamen sea el día real, siendo una debilidad de la aplicación informática.

5.1.4 Subobjetivo 1.4. ¿Se han implantado los controles necesarios que garanticen que
existen mecanismos de supervisión en las valoraciones?
33

Con respecto al sistema de control interno de los CVO, se han detectado las siguientes
debilidades (Anexo 8.4):
a. No existen mecanismos de control interno que incluyan la función de revisar el trabajo
realizado por la gestión, supervisando, entre otras, la correcta aplicación de la normativa y
procedimientos aplicables, así como la custodia, control y empleo de los recursos públicos
de la administración.

En el nuevo Decreto 255/2021 ya no se exige la Unidad de integración laboral para los CVO, al ser competencia de la
Consejería de Empleo (Nota al pie añadida por alegación presentada).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295528

6