3. Otras disposiciones. . (2024/15-47)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad. Ejercicio 2021.
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BOJA



Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

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La antigüedad de la instrucción en la que se hace referencia a normativa ya
derogada, sin encontrarse actualizada con respecto a las normas vigentes.
Se hace alusión a un programa informático de gestión anterior al
actualmente implantado.

b. El II Plan de Mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía 2019-2022
no ha sido implantado. La elaboración de este plan ha contado con la participación de
todos los centros de valoración y orientación (CVO) de Andalucía. Este Plan tenía por
objeto garantizar que los CVO prestasen un servicio público de calidad a la población en
general y a las personas con discapacidad y sus familiares en particular.

5.1.2 Subobjetivo 1.2. ¿Existen procedimientos para gestión de la valoración de las
personas con discapacidad y los centros de valoración y orientación y están
actualizadas?
Se ha analizado si la gestión de la valoración de las personas con discapacidad se ajusta al Decreto
258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros
de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía. Para dicho análisis de
los nueve CVO se ha realizado visita a cuatro centros (Sevilla, Córdoba, Málaga y Cádiz) y al resto
de centros se les ha remitido un cuestionario.

31

La gestión de los CVO no se ajusta en su totalidad a la normativa aplicable habiéndose detectado
las incidencias enumeradas (Anexo 8.3):
a. No se realiza el seguimiento de los usuarios de centros residenciales y centros de día, ni
las evaluaciones de los procedimientos de ingresos y admisión en dichos centros,
establecidos en el artículo 4.j. Desde el ejercicio 2010 son responsabilidad de la Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia, sin haberse actualizado estas competencias en la
normativa establecida4.
b. No se llevan a cabo las funciones de informar y asesorar en materia de accesibilidad y
eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas, según el artículo 4.l. Estas
funciones son ejecutadas por la Dirección General de Personas con Discapacidad e
Inclusión5.
c. No se realizan estudios e investigaciones sobre la atención a las personas con
discapacidad tal y como establece el artículo 4.n.
d. No se establecen ni se desarrollan anualmente objetivos operativos según se indica en
los artículos 6.2 y 7.a.
e. Exceptuando los CVO de Almería y Jaén, en el resto no se elabora una memoria anual tal
y como establece el artículo 6.2.g.
f. No consta propuesta por parte de la coordinación del área técnica de un plan anual de
formación del personal de dicha área según se indica en el artículo 7.f.
g. No se deja evidencia (excepto el CVO de Jaén y Almería), de la supervisión y control de
las estadísticas de gestión que se establece en el artículo 6.f.

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En el nuevo Decreto 255/2021 ya no se recogen estas funciones para los CVO.
En el nuevo Decreto 255/2021 ya no se recogen estas funciones para los CVO.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00295528

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