3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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y regalos para terceros ajenos a la FAVB, clientes, patrocinadores o interlocutores
económicos.
La aplicación de esta política debe partir de la conducta del propio obligado, el
cual debe rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione un tercero
(proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o vea apariencia de ello)
que puede afectar a la independencia e integridad en su actuación profesional, o que
pueda suponer en el momento presente o en un futuro, un conflicto de intereses, o le
pueda llevar a asumir cualquier obligación o trato de favor frente al tercero.
Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de
inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión,
nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente Política, tanto si el obligado
es el receptor, como el que proporciona dicho pago, regalo, ofrecimiento, invitación o
promesa.
Se comprende que en ocasiones rechazar un regalo puede traer dificultades y/o puede
afectar a las buenas relaciones con un cliente, proveedor o tercera parte relacionada, por
lo que el receptor debe siempre informar de la recepción del regalo al responsable de
área, independientemente de la cuantía e importancia de la atención o el regalo recibido
u ofrecido.
La FAVB no debe aceptar o entregar:
- Efectivo y equivalente en efectivo: No es aceptable bajo ningún concepto entregar ni
recibir regalos que consistan en efectivo, cheques, vales o cualquiera de sus equivalentes.
Tampoco se permitirá recibir préstamos sin interés o con interés notoriamente inferior al
normal del mercado.
- Aportaciones a/o de partidos políticos.
- Regalos que puedan violar los principios éticos de la FAVB.
La FAVB podrá aceptar o entregar:
- Regalo: Cualquier atención o dádiva entregada por terceros a un empleado
o colaborador de la FAVB, o entregada por éstos a terceros, siempre con el previo
consentimiento del responsable directo (por ejemplo: regalos institucionales, regalos de
relaciones externas, entradas para partidos, etc.).
- Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno entre
muchos artículos idénticos y que sean ampliamente distribuidos, y de pequeño valor
unitario (por ejemplo: bolígrafos, calendarios, materiales promocionales, artículos
grabados con el logo de la FAVB, etc.)
- Herencia: Los bienes dejados en testamento o disposiciones de última voluntad,
ya sea en concepto de heredero o legatario, en favor de la FAVB, podrán ser aceptados
cuando así se considere procedente.
Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser visada por el responsable del
Área federativa.
Las personas empleadas, deportistas, colaboradores y Directivos de la FAVB, están
obligadas a cumplir la presente política y deben informar a terceros de la existencia de
ella.
Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, al responsable de área o miembro del Comité de Transparencia
y Buen Gobierno, la ocurrencia de estas prácticas.
Cualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en el presente Código
podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
La memoria económica contendrá, obligatoriamente, información sobre las
retribuciones dinerarias o en especie, satisfechas a los miembros de la Junta Directiva de
la FAVB, tanto en concepto de reembolso por los gastos ocasionados en el desempeño
de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados tanto
inherentes como distintos de los propios de su función.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00295481

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía