3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben notificarse y registrarse de forma fiable
y precisa en los formatos establecidos al efecto, conservándose correctamente por el
periodo que exija la ley. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos
no divulgados o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar
o evitar los controles contables internos de la FAVB o los de Auditorías.
Las personas Directivas y empleadas que incumplan lo dispuesto en el presente
Código podrán ser sancionadas, pudiendo incluso dar lugar a la destitución del cargo o
a la rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las autoridades a fin de que se
lleven a cabo las acciones judiciales oportunas.
Todo directivo o trabajador de esta entidad que sea consciente del incumplimiento de
la misma deberá notificarlo a su superior jerárquico a la mayor brevedad.
La FAVB prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona
que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y Directivos de la FAVB, la
ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.

Artículo 23. De la Política de Atenciones y Regalos. Objeto y alcance.
El objeto de la política de atenciones y regalos es determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la FAVB,
en provecho privado, de los empleados, colaboradores, voluntarios, o miembros de los
órganos de administración de ésta (en adelante los obligados).
Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad, sobriedad,
prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la actuación de la
FAVB, y en concreto la relación con Administraciones Públicas, clientes, patrocinadores,
proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del compromiso de la FAVB
de proteger su reputación.
La presente política es aplicable a todos los empleados, jugadores, colaboradores
o voluntarios, Directivos y miembros de los órganos de administración de la FAVB. Se
refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de la FAVB.
Artículo 24. De su Extensión y Límites.
La presente política describe los límites aceptables que deben regir los criterios de
aceptación o entrega de atenciones en materia de eventos, esparcimiento, comidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 22. Definiciones de la Política Anticorrupción.
Bien de valor: Se consideran, entre otros, dinero en efectivo, obsequios, gastos de
viaje, entretenimiento y ofertas de empleo.
Empresa pública: Son aquellas empresas comerciales que pertenezcan al Gobierno
o Comunidad Autónoma, o las que están bajo su control.
Funcionario: Incluye a los funcionarios y empleados de las dependencias del Estado o
Comunidad Autónoma, los departamentos y las empresas de servicios gubernamentales
y de las organizaciones públicas internacionales, y a cualquier persona que desempeñe
algún cargo oficial en nombre de dichas entidades. En el marco de esta normativa, el
término funcionario de gobierno se interpreta de una forma abierta e incluye a aquellas
personas que ocupen cargos gubernamentales honorarios o no remunerados, tales como
en comités, paneles de expertos, comisiones u otros cargos de asesoramiento.
Práctica corrupta: Acto de ofrecer, dar, aceptar o solicitar, directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor, para influir indebidamente en la actuación de otra parte (empresa,
persona, institución, organismo, etc.).
Práctica fraudulenta: Toda acción u omisión que, dolosamente, induzca o pretenda
inducir a error a un tercero.
Práctica coercitiva: El menoscabo, daño causado o la amenaza de causar menoscabo
o daño, directa o indirectamente, a una persona o sus bienes para influir indebidamente
en la actuación de dicha parte.
Soborno: Corromper a alguien con dádivas para conseguir algo de esa persona.