3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
23 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 432/7

- Contra el blanqueo de capitales.
- Contra la Salud Pública: Tráfico de drogas.
De igual forma, se aplicará sobre cualquier modificación del Código Penal que afecte
a los citados delitos, modificándolos o que creen otras figuras delictivas de naturaleza
similar o análoga a las anteriores.
Artículo 19. Del control de riesgos penales.
La implementación para dar cumplimiento a las medidas y controles previstos se
realizará por el responsable del área en la que los mismos puedan darse, quien se
encargará de la custodia de la documentación precisa.
La supervisión de las medidas y controles se realizará por el responsable de área, que se
encargará de revisar la realización de las medidas de control implementadas, conjuntamente
con el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y de comunicar a este último las
infracciones que se observen en las revisiones y controles, como órgano competente, en su
caso, para la apertura y tramitación del correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 21. De los controles internos y del incumplimiento.
Para el cumplimiento del presente Código y de las leyes contra la corrupción, la
FAVB creará y mantendrá los libros, registros y cuentas de su actividad en un régimen de
absoluta transparencia, realizando controles internos de su debido cumplimiento. Todos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295481

Artículo 20. De la política anticorrupcion. Principios generales.
Constituye el objeto de la política anticorrupción, el determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios de
la FAVB, en provecho económico o de otra índole, de sus Directivos o empleados.
Los Directivos o empleados de la FAVB no podrán, en el ejercicio de sus funciones
federativas o con ocasión de éstas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el pago de ninguna
suma de dinero o bienes de valor de la FAVB, a ningún funcionario público, partido político,
representante o candidato de un partido o cargo político, con el objeto de proporcionar,
obtener o conservar algún negocio, favor, interés o ventaja de la FAVB, o con el fin de:
a) Influir en acto o designación del destinatario, en el ejercicio de su cargo.
b) Inducir al destinatario, por acción u omisión, de cualquier forma en actuación que
suponga incumplimiento de sus deberes legales.
c) Utilizar la influencia que tenga en la toma de decisiones de organismo político,
nacional, autonómico, local o sobre empresas públicas, con el fin de alterar cualquier
decisión de estos.
d) También les está expresamente prohibida estas conductas, respecto de entidades
privadas, sus representantes o empleados, con la finalidad de obtener alguna ventaja
ilícita o favor, empleando fondos federativos.
e) Queda prohibido el ofrecimiento o promesa de pago, incluso aunque esta no llegue
a hacerse efectiva.
f) Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de encuentros o desarrollo de apuestas.
g) Para ostentar la Presidencia de la FAVB o ser miembro de la Junta Directiva, se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública, ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la FAVB, con el grado
de detalle exigido por la normativa de aplicación; requiriendo información periódica sobre
el volumen de transacciones económicas que la FAVB mantenga con sus miembros o
terceros vinculados a ellos.
Todos los pagos se realizarán contra factura remitida a la FAVB y serán autorizados
por el responsable competente.
No se realizarán pagos para agilizar gestiones administrativas, ni para la obtención
irregular de permisos, licencias, autorizaciones o similares.