3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
23 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 432/6

La FAVB pondrá a disposición de sus Directivos y empleados el Documento de
Seguridad, que recoge todas las normas de obligado cumplimiento para aquellos que
tengan acceso a los datos de carácter personal.
La FAVB se someterá, al menos una vez cada período olímpico, a una auditoría, externa
o interna, que verifique el cumplimiento del RLOPD, cuando se trate de ficheros con datos
de carácter personal, creados con un nivel de medidas de seguridad medio o alto.
Con carácter extraordinario se efectuará dicha auditoría siempre que se realicen
modificaciones sustanciales en el sistema informático que puedan repercutir en el
cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas, con el objeto de verificar la
adaptación, adecuación y eficacia de las mismas.
El Responsable de Seguridad planificará la realización de las auditorías con, al
menos, dos meses de antelación a su realización.
Artículo 16. De la protección de datos: requisitos.
La FAVB realizará la formación en materia de protección de datos, conforme a los
requisitos previstos en la ley, siendo responsable del cumplimiento de los requisitos
técnicos el Área de Informática de la FAVB, y responsable de los requisitos legales, el
Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El responsable del control interno será el Área de Informática, quién realizará
inspecciones periódicas del cumplimiento de estos procedimientos, cumplimentando el
correspondiente informe de control.

Artículo 18. Delitos a que se refiere la presente prevención.
La FAVB, a través del articulado de este Código de Buen Gobierno, tiene como
objetivo minimizar todos y cada uno de los riesgos penales existentes, y específicamente,
la prevención y seguimiento en el ámbito de la FAVB de las siguientes figuras delictivas:
- Delito de corrupción en los negocios, corrupción entre particulares y corrupción
deportiva.
- Cohecho.
- Tráfico de Influencias.
- Delitos contra la Hacienda Pública.
- Fraudes contra la Seguridad Social.
- Fraudes en subvenciones.
- Incumplimiento de obligaciones contables.
- Frustración en la ejecución e insolvencia punibles.
- Estafa.
- Secreto de empresa.
- Delitos contra la intimidad personal y familiar.
- Delitos contra la Propiedad intelectual.
- Delitos contra la Propiedad industrial.
- Delitos informáticos.
- Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295481

Artículo 17. De la prevención de delitos. Generalidades.
En la FAVB se establecerán y desarrollarán los principios de prevención y gestión de
los delitos, en cumplimiento del Código Penal, y que afectan a:
- Directivos de la FAVB, autorizados para adoptar decisiones, en nombre de ésta.
- Empleados de la FAVB que actúen, debidamente habilitados, en nombre de ésta,
incumpliendo sus obligaciones de gestión o control.
La FAVB elaborará un modelo de Prevención de Riesgos Penales, de obligatorio
cumplimiento para sus Directivos y empleados, e impartirá formación a todos los
destinatarios de las políticas y principios éticos y políticos implantados para minimizar los
riesgos penales.