3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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b) Información, basada en la transparencia de sus decisiones y actuaciones.
c) Pluralismo, rechazando políticas de exclusión.
d) Honradez, integridad y honestidad en el desarrollo de las políticas deportivas y
promoción del deporte voleibol y sus especialidades deportivas, en Andalucía.
e) Espíritu de servicio a clubes, demás estamentos deportivos y componentes de la
FAVB, pues se administra un servicio que se presta a la sociedad andaluza, en el ámbito
del deporte federado, voleibol, y de sus especialidades deportivas.
Dichos principios se aplicarán también a la gestión ordinaria y económica de la FAVB.

de:

Artículo 12. Definiciones.
A los fines previstos en el presente Código de Buen Gobierno, tendrán la consideración

a) Directivos de la FAVB, quienes ostenten funciones de representación y gestión,
nombrados a tal fin por la Presidencia de la FAVB, en el uso de las facultades atribuidas
por el vigente ordenamiento de la FAVB.
b) Federados, las personas físicas o jurídicas que, poseyendo licencia federativa,
estén ligadas a la FAVB por normas de especial sujeción, pertenecientes a los diversos
estamentos federativos y que participen en la ejecución de programas o actividades
federativas competitivas, organizadas por la FAVB.
c) Empleados, las personas físicas que mantienen un vínculo laboral con la FAVB, de
carácter común o especial, temporal o indefinido.
d) Colaboradores, quienes participan en la elaboración o ejecución en las tareas
encomendadas, propiamente federativas, sin ser ni Directivos ni empleados.
e) Proveedores, las personas físicas o jurídicas a las que la FAVB adquiere bienes o
servicios.
f) Existe conflicto de intereses cuando entran en colisión, de forma directa o indirecta,
el interés de la FAVB, con el propio o el personal directivo, empleado, federado o cualquier
otra persona vinculada a la misma.
Artículo 13. Formación.
La FAVB apuesta por la formación contínua de sus Directivos y empleados, para
lo cual asegura el acceso a programas de formación de todos ellos, en función de su
categoría profesional y de la labor y misiones que desempeñan.

Artículo 15. De la protección de datos: Documento de Seguridad y auditorías.
La FAVB, con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal
tratados por sus sistemas de información, creará el Documento de Seguridad, redactado
en cumplimiento del RLOPD, describiendo las medidas de índole técnicas y organizativas
que implantará.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. De la extensión y límites del presente Código de Buen Gobierno.
El presente Código se extiende a las políticas de la FAVB, en los siguientes campos
de prevención y actuación:
- A las políticas de prevención de datos (LOPD).
- A la prevención de Riesgos Penales.
- A la política Anticorrupción.
- A la política de Atención y Regalos.
- A la política de Compras y Contratación de Servicios.
- A la política de Conflictos de intereses.
- A la política de usos de Recursos, y
- A la política de Privacidad y Confidencialidad.
Corresponderá al Comité de Transparencia y Buen Gobierno FAVB el seguimiento y
control de todas las actuaciones en relación con el presente Código de Buen Gobierno, así
como la resolución de aquellas cuestiones que se susciten por incumplimientos de éste.