3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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Artículo 25. De la Política de Compras y Contratacion de Servicios. Metodología,
Extensión, Alcance y Objetivos.
En el presente artículo se define la metodología empleada por la FAVB para la
realización y control de las compras de bienes, obras y servicios.
La política de compras se aplica a todas las compras y contrataciones realizadas
por cuenta de la FAVB y establece el marco global para el control y la gestión de los
riesgos resultantes de las actividades de compra de bienes y contratación de servicios de
la FAVB, con especial énfasis en el cumplimiento de los compromisos éticos de la FAVB
y de sus proveedores.
La política de compras se fundamenta en los siguientes principios básicos:
- Promover una cultura ética y de honestidad a lo largo de toda la organización,
que sustenten el comportamiento profesional y éticamente responsable de todos los
empleados, aplicando con rigor el Código ético.
- Implantar los mecanismos necesarios para que las decisiones de compra garanticen
en todo caso un equilibrio entre idoneidad técnica, calidad, precio y calificación del
proveedor como condición básica para la aportación de valor.
- Establecer procesos de selección de proveedores que se adecúen a criterios de
objetividad, imparcialidad e igualdad de oportunidades, asegurando en todo momento
la profesionalidad de los empleados y la lealtad a la FAVB y a sus integrantes con
independencia de intereses propios o de terceros.
- Promover una política de relaciones con los proveedores, basada en los principios
de la ética empresarial y la transparencia, procurando la búsqueda de la mejora continua
y el beneficio mutuo, e impulsando actividades de innovación y desarrollo.
- Redactar un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:
a) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la FAVB.
b) Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona
pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

Artículo 27. De la Política de Conflicto de Interés. Objeto, Alcance y Requisitos
Generales.
El objeto de esta política es evitar la realización de cualquier actuación por parte
de las personas empleadas, colaboradores, Directivas o miembros de los órganos de
administración de la FAVB, que pueda interferir con el ejercicio independiente de la
actividad de ésta, bien sea por inversión, interés, asociación u otras vías o modalidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295481

Artículo 26. Del procedimiento de compras.
El encargado de compra, en el momento que detecte una necesidad, solicitará como
mínimo 3 ofertas a proveedores para los contratos de obras superiores a los 40.000
euros y para los contratos de prestación de servicios y entrega de bienes que superen los
15.000 euros, IVA no incluido, documentando en todo momento el proceso de elección
de proveedor. La decisión final quedará soportada por escrito.
Los proveedores que se adapten a los requisitos de la FAVB podrán ser homologados,
mediante la inclusión en un fichero de «proveedores homologados» que no requerirán un
análisis previo para su contratación.
Tras la recepción del bien/servicio, el encargado de compra verificará la conformidad
de la entrega y procederá con la aprobación a través de la conversión del pedido en
entrada de mercancía, comunicando con ello la conformidad de la factura y la adecuación
de los bienes o servicios recibidos con la misma al Área contable.
El Área contable recibirá, paralelamente, la factura por parte del proveedor, y
procederá con su registro y pago, en la forma convenida.