3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
23 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 432/11

La presente política es aplicable a todos los empleados, Directivos y miembros de los
órganos de administración de la FAVB, referente a acciones individuales y/o conjuntas
realizadas por o en nombre de ésta.
La política comprende el conjunto de las actividades, procesos y relaciones
establecidas por la FAVB y sus empleados, Directivos y miembros de los órganos de
administración, a todos los niveles, estén éstos formalmente redactados mediante
contrato, política, procedimiento o similar, o sean de aplicación mediante la costumbre o
práctica habitual.
Puede plantearse una situación de conflicto de interés cuando un empleado, Directivo
o miembro de un órgano de administración, adopte unas medidas o tenga unos intereses
que puedan dificultar el desempeño de su cometido en la FAVB, de forma objetiva y
eficaz, o lo puedan perjudicar, entorpecer o poner en riesgo.
También pueden producirse conflictos de interés cuando los empleados, Directivos y
miembros de los órganos de administración, sus familiares o allegados, reciban beneficios
personales indebidos derivados del cargo que ocupan los primeros en la FAVB.
A fin de evitar que se produzcan posibles conflictos de intereses, las personas
empleadas y Directivas de la FAVB deberán suministrar información relativa a la
existencia de las relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o
entidades que tengas vínculos comerciales o profesionales con la FAVB. Así mismo, se
requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos
desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

Artículo 29. Conflicto de Intereses de Empleados, Directivos y Miembros de los
Órganos de Administración, con los terceros relacionados con la FAVB.
Ninguna persona empleada, Directivo, ni miembro de los órganos de administración
de la FAVB deberá llevar a cabo un trabajo, simultáneamente al desempeñado en la
FAVB, que pudiera interferir en la capacidad para desarrollar sus actividades o asumir
sus responsabilidades en ésta.
De la misma forma, tampoco podrá hacer uso de instalaciones, material, información
confidencial o cualquier tipo de recurso, en el trabajo externo, ni en o para las actividades
personales.
En el caso de que la relación de una persona empleada o Directiva de la FAVB, con
un cliente, patrocinador u otro tercero, pudiera ejercer influencia en la toma de decisiones
de éste, se notificará la existencia de dicha relación al Comité de Transparencia y Buen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295481

Artículo 28. De las negociaciones contractuales.
- No se participará ni activa ni pasivamente, anteponiendo los intereses del tercero a
los intereses de la FAVB.
- En la relación con terceros se actuará siempre de manera imparcial y objetiva, sin
condicionantes derivados de consideraciones financieras personales o de parentesco.
- Se evitará la intervención directa o indirecta en la gestión de cualquier tipo de
contrato, de familiares o allegados.
- No se realizarán pagos en dinero, especie, o en forma de regalo o dádiva, que
puedan afectar a los intereses de terceros en la negociación de cualquier tipo de acuerdo.
- No se recibirá ni entregará remuneración alguna a proveedores y, en general, a
cualquier tercero en el ámbito de la FAVB, que pudiera favorecer a la sociedad a la que
pertenece éste, o que contravenga de cualquier forma las políticas o el Código Ético de
la FAVB.
- Se remitirá obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa
del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones.
Asimismo, deberán estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido formalmente, por el conducto reglamentario establecido.